Auto Supremo AS/0434/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

De igual manera, por memorial presentado el 6 de abril de 2017, corriente de fs

 
El imputado contestó los recursos opuestos a través de memorial presentado el 27 de marzo de 2017, corriente de fs. 770 a 772, manifestando que: I. Las representantes de la Aduana carecían de personería pues si bien representaban a Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz, no se acreditó que éste desempeñase efectivamente ese cargo; II. Insuficiencia del testimonio poder 152/2017, al no identificarse con especifidad la presente causa; III. Impersonería de los apoderados; ya que, el testimonio poder otorga facultades para la actuación para seis personas y la apelación restringida fue presentada sólo por tres, no previéndose casos de actuación aislada; IV. El memorial del recurso no se acreditó la calidad de abogadas de las firmantes como tampoco figura el número de matrícula del Registro Público de Abogados; V. Solicitó se declare inadmisible el recurso por cuanto la Sentencia 05/2017 dictada el 31 de enero, fue leída en su integridad el 3 de febrero del 2017, notificación que al no haber sido observada por ninguna de las partes hizo que el plazo para la presentación de recursos hasta el 24 de febrero de ese año, por lo que al haber la Aduana presentado su recurso el 9 de marzo de 2017, lo hizo de forma extemporánea; VI. El recurso de apelación restringida de la Aduana no contiene las normas que se consideren violadas y cuál debiera ser su aplicación correcta; y, VII. Asimismo, tal recurso no invoca precedentes contradictorios que es un requisito procesal, no posee una debida fundamentación limitándose a la transcripción de normas e intervenciones, y, no solicita –como fuera a procedimiento- la subsanación directa de la sentencia de parte del tribunal de apelación.     
 
De igual manera, por memorial presentado el 6 de abril de 2017, corriente de fs. 777 a 779 vta., el imputado contestó al recurso de apelación restringida cuestionando que el mismo: 1. Fue presentado extemporáneamente el 9 de marzo de 2017 (tomando en cuenta el cómputo del párrafo anterior); 2. No señala si se reclama “una indebida aplicación de una norma sustantiva o adjetiva o se trata de una errónea interpretación de la Ley” (sic); 3. Su argumentación induce a la valoración probatoria; 4. No invoca doctrina legal aplicable que viabilice la apelación; 5. No posee debida argumentación sino transcripciones de porciones del proceso; y, 6. Incumple la forma de su petitorio al no solicitar al Tribunal de apelación, dicte una nueva subsanando directamente lo observado o se determine el reenvío del juicio