De igual manera, por memorial presentado el 6 de abril de 2017, corriente de fs
El imputado contestó los recursos opuestos a través de memorial presentado el 27 de marzo de 2017, corriente de fs. 770 a 772, manifestando que: I. Las representantes de la Aduana carecían de personería pues si bien representaban a Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz, no se acreditó que éste desempeñase efectivamente ese cargo; II. Insuficiencia del testimonio poder 152/2017, al no identificarse con especifidad la presente causa; III. Impersonería de los apoderados; ya que, el testimonio poder otorga facultades para la actuación para seis personas y la apelación restringida fue presentada sólo por tres, no previéndose casos de actuación aislada; IV. El memorial del recurso no se acreditó la calidad de abogadas de las firmantes como tampoco figura el número de matrícula del Registro Público de Abogados; V. Solicitó se declare inadmisible el recurso por cuanto la Sentencia 05/2017 dictada el 31 de enero, fue leída en su integridad el 3 de febrero del 2017, notificación que al no haber sido observada por ninguna de las partes hizo que el plazo para la presentación de recursos hasta el 24 de febrero de ese año, por lo que al haber la Aduana presentado su recurso el 9 de marzo de 2017, lo hizo de forma extemporánea; VI. El recurso de apelación restringida de la Aduana no contiene las normas que se consideren violadas y cuál debiera ser su aplicación correcta; y, VII. Asimismo, tal recurso no invoca precedentes contradictorios que es un requisito procesal, no posee una debida fundamentación limitándose a la transcripción de normas e intervenciones, y, no solicita –como fuera a procedimiento- la subsanación directa de la sentencia de parte del tribunal de apelación.
De igual manera, por memorial presentado el 6 de abril de 2017, corriente de fs. 777 a 779 vta., el imputado contestó al recurso de apelación restringida cuestionando que el mismo: 1. Fue presentado extemporáneamente el 9 de marzo de 2017 (tomando en cuenta el cómputo del párrafo anterior); 2. No señala si se reclama “una indebida aplicación de una norma sustantiva o adjetiva o se trata de una errónea interpretación de la Ley” (sic); 3. Su argumentación induce a la valoración probatoria; 4. No invoca doctrina legal aplicable que viabilice la apelación; 5. No posee debida argumentación sino transcripciones de porciones del proceso; y, 6. Incumple la forma de su petitorio al no solicitar al Tribunal de apelación, dicte una nueva subsanando directamente lo observado o se determine el reenvío del juicio
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2017 de 3 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Susana Cazón Espejo, Andreyna Arraya Bernal, Yohana Montaño Encinas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 191/2018-RA de 21 de marzo,
- 1) La Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio Público presentaron sus recursos de apelación restringida
- 2) El Auto de Vista resulta ser una resolución extra petita, transgrediendo los arts
- Esa situación, se ve plasmada en el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio
- Por otro lado, el recurso presentado por Aduana Regional Santa Cruz incurre en las mismas
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó la anulación del Auto de Vista 3/2017, “de acuerdo a la aplicación de la
- II.2. Recurso de Apelación Restringida de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
- María Susana Cazón Espejo, Andreyna Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, apoderadas de Willan Elvio
- Alegaron que en el caso del delito de Falsificación de Documento Aduanero, al contrario del
- ii) Existencia del defecto de sentencia contenido en el art
- En este punto los apelantes solicitaron al Tribunal de apelación, tome en cuenta los argumentos
- II.3. Recurso de Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Fiscal de Materia Francisco Mendoza Anibarro, por memorial presentado el 13 de marzo de
- b) No se valoraron las siguientes pruebas: 1) Documental N° 4, formulario 138 solicitado por
- c) Falta de fundamentación, en razón que no se valoró las atestaciones de Rosangela Saucedo Torrano
- d) La Sentencia apelada no valoró los argumentos del voto disidente del Juez Lucio Condori
- II.3. Contestación a las apelaciones
- De igual manera, por memorial presentado el 6 de abril de 2017, corriente de fs
- II.4. Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017
- Los recursos de apelación interpuestos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- b) El art
- III.1.Primer Motivo presentación extemporánea del recurso de apelación restringida
- El recurrente refiere que tanto el representante de la Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio
- Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril
- Fue emitido ante la denuncia de que el Tribunal de apelación, no consideró la extemporaneidad
- En el caso del recurso de apelación restringida, para su interposición los recurrentes deben cumplir
- Auto Supremo 83/2013-RRC de 28 de marzo
- En este caso se abordó una problemática sobre cómputo de plazos, ante la denuncia de
- Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
- En el presente caso el recurrente sostuvo que el Tribunal de apelación declaró inadmisible su
- Ciertamente una vez concluidas las intervenciones de cierre el día 3 de febrero de 2017,
- El planteamiento del recurrente quien manifiesta que los 15 días previstos por el art
- En ese ámbito el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, precisó que: “El
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las exigencias
- Así las cosas, en autos resalta el hecho de que si bien fue el 3
- III
- Arguye el recurrente que Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017, transgredió
- III.2.1.Doctrina Legal Aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre
- La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el referido fallo con el
- En lo que toca a este precedente contradictorio en este específico motivo del recurso la
- III.2.2. Análisis de la presente problemática
- Dice el recurrente, que el Tribunal de apelación pronunció un Fallo que transgredió los arts
- El Tribunal de apelación en efecto consideró que los de sentencia no hubieron dado observancia
- Situación similar es la que ocurre con el agravio sobre la falta de fundamentación [defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
