El Tribunal de apelación en efecto consideró que los de sentencia no hubieron dado observancia
Resulta esclarecedor a fines de mejor contextualización, esclarecer cuáles fueron las razones de la decisión plasmada en el Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017, siendo cierto que el mismo avoca su resolución, esto es el decisorio final de anulación de la sentencia y disponer juicio de reenvío, a la forma en la que el Tribunal de Sentencia aplicó el art. 173 de la Ley 1990 y cuya correspondencia es vista en la exposición recursiva efectuada en el memorial saliente, de fs. 753 a 757 vta., que presentado por la Aduana Nacional, propuso una errónea aplicación de la Ley sustantiva, conforme lo tiene el art. 370 inc. 1) del CPP; por cuanto, la aplicación del art. 181 quater del CT, poseía aplicación preferente para la subsunción del hecho, además de plantearse que los de sentencia no emitieron criterio sobre el bien jurídico protegido así como la estimación sobre haberse considerado que el no haberse presentado efecto en el pago del tributo aduanero constituía causal eximente de culpabilidad.
El Tribunal de apelación en efecto consideró que los de sentencia no hubieron dado observancia al precepto contenido en el art. 181 quater del CT, pese a su relación directa sobre el art. 173 de la Ley 1990, ante su incorporación por la Disposición Final Décima Primera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003; los de apelación expresaron que en efecto los alcances de los arts. 173 de la Ley 1990 en relación al art. 181 quater del CT, no habían sido esclarecidos de manera suficiente como para despejar una eventual responsabilidad del imputado en el hecho acusado; tal fue así que el Auto de Vista impugnado, señaló que el delito de Falsificación de Documento Aduanero “se produce y consuma en el momento en que se falsifica el documento aduanero siendo irrelevante que llegue a causar un daño económico” (sic); por lo expuesto, la caracterización dada por los de apelación tanto a los antecedentes del proceso como al marco procesal que los recursos de apelación restringida proveyeron, es correcta
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2017 de 3 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Susana Cazón Espejo, Andreyna Arraya Bernal, Yohana Montaño Encinas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 191/2018-RA de 21 de marzo,
- 1) La Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio Público presentaron sus recursos de apelación restringida
- 2) El Auto de Vista resulta ser una resolución extra petita, transgrediendo los arts
- Esa situación, se ve plasmada en el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio
- Por otro lado, el recurso presentado por Aduana Regional Santa Cruz incurre en las mismas
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó la anulación del Auto de Vista 3/2017, “de acuerdo a la aplicación de la
- II.2. Recurso de Apelación Restringida de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
- María Susana Cazón Espejo, Andreyna Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, apoderadas de Willan Elvio
- Alegaron que en el caso del delito de Falsificación de Documento Aduanero, al contrario del
- ii) Existencia del defecto de sentencia contenido en el art
- En este punto los apelantes solicitaron al Tribunal de apelación, tome en cuenta los argumentos
- II.3. Recurso de Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Fiscal de Materia Francisco Mendoza Anibarro, por memorial presentado el 13 de marzo de
- b) No se valoraron las siguientes pruebas: 1) Documental N° 4, formulario 138 solicitado por
- c) Falta de fundamentación, en razón que no se valoró las atestaciones de Rosangela Saucedo Torrano
- d) La Sentencia apelada no valoró los argumentos del voto disidente del Juez Lucio Condori
- II.3. Contestación a las apelaciones
- De igual manera, por memorial presentado el 6 de abril de 2017, corriente de fs
- II.4. Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017
- Los recursos de apelación interpuestos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- b) El art
- III.1.Primer Motivo presentación extemporánea del recurso de apelación restringida
- El recurrente refiere que tanto el representante de la Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio
- Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril
- Fue emitido ante la denuncia de que el Tribunal de apelación, no consideró la extemporaneidad
- En el caso del recurso de apelación restringida, para su interposición los recurrentes deben cumplir
- Auto Supremo 83/2013-RRC de 28 de marzo
- En este caso se abordó una problemática sobre cómputo de plazos, ante la denuncia de
- Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
- En el presente caso el recurrente sostuvo que el Tribunal de apelación declaró inadmisible su
- Ciertamente una vez concluidas las intervenciones de cierre el día 3 de febrero de 2017,
- El planteamiento del recurrente quien manifiesta que los 15 días previstos por el art
- En ese ámbito el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, precisó que: “El
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las exigencias
- Así las cosas, en autos resalta el hecho de que si bien fue el 3
- III
- Arguye el recurrente que Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017, transgredió
- III.2.1.Doctrina Legal Aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre
- La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el referido fallo con el
- En lo que toca a este precedente contradictorio en este específico motivo del recurso la
- III.2.2. Análisis de la presente problemática
- Dice el recurrente, que el Tribunal de apelación pronunció un Fallo que transgredió los arts
- El Tribunal de apelación en efecto consideró que los de sentencia no hubieron dado observancia
- Situación similar es la que ocurre con el agravio sobre la falta de fundamentación [defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
