Auto Supremo AS/0434/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

El Tribunal de apelación en efecto consideró que los de sentencia no hubieron dado observancia


Resulta esclarecedor a fines de mejor contextualización, esclarecer cuáles fueron las razones de la decisión plasmada en el Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017, siendo cierto que el mismo avoca su resolución, esto es el decisorio final de anulación de la sentencia y disponer juicio de reenvío, a la forma en la que el Tribunal de Sentencia aplicó el art. 173 de la Ley 1990 y cuya correspondencia es vista en la exposición recursiva efectuada en el memorial saliente, de fs. 753 a 757 vta., que presentado por la Aduana Nacional, propuso una errónea aplicación de la Ley sustantiva, conforme lo tiene el art. 370 inc. 1) del CPP; por cuanto, la aplicación del art. 181 quater del CT, poseía aplicación preferente para la subsunción del hecho, además de plantearse que los de sentencia no emitieron criterio sobre el bien jurídico protegido así como la estimación sobre haberse considerado que el no haberse presentado efecto en el pago del tributo aduanero constituía causal eximente de culpabilidad.

El Tribunal de apelación en efecto consideró que los de sentencia no hubieron dado observancia al precepto contenido en el art. 181 quater del CT, pese a su relación directa sobre el art. 173 de la Ley 1990, ante su incorporación por la Disposición Final Décima Primera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003; los de apelación expresaron que en efecto los alcances de los arts. 173 de la Ley 1990 en relación al art. 181 quater del CT, no habían sido esclarecidos de manera suficiente como para despejar una eventual responsabilidad del imputado en el hecho acusado; tal fue así que el Auto de Vista impugnado, señaló que el delito de Falsificación de Documento Aduanero “se produce y consuma en el momento en que se falsifica el documento aduanero siendo irrelevante que llegue a causar un daño económico” (sic); por lo expuesto, la caracterización dada por los de apelación tanto a los antecedentes del proceso como al marco procesal que los recursos de apelación restringida proveyeron, es correcta