En ese ámbito el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, precisó que: “El
En ese ámbito el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, precisó que: “El Código de Procedimiento Penal en los arts. 160 al 166, regula los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. Así el art. 160 establece que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2017 de 3 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Susana Cazón Espejo, Andreyna Arraya Bernal, Yohana Montaño Encinas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 191/2018-RA de 21 de marzo,
- 1) La Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio Público presentaron sus recursos de apelación restringida
- 2) El Auto de Vista resulta ser una resolución extra petita, transgrediendo los arts
- Esa situación, se ve plasmada en el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio
- Por otro lado, el recurso presentado por Aduana Regional Santa Cruz incurre en las mismas
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó la anulación del Auto de Vista 3/2017, “de acuerdo a la aplicación de la
- II.2. Recurso de Apelación Restringida de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
- María Susana Cazón Espejo, Andreyna Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, apoderadas de Willan Elvio
- Alegaron que en el caso del delito de Falsificación de Documento Aduanero, al contrario del
- ii) Existencia del defecto de sentencia contenido en el art
- En este punto los apelantes solicitaron al Tribunal de apelación, tome en cuenta los argumentos
- II.3. Recurso de Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Fiscal de Materia Francisco Mendoza Anibarro, por memorial presentado el 13 de marzo de
- b) No se valoraron las siguientes pruebas: 1) Documental N° 4, formulario 138 solicitado por
- c) Falta de fundamentación, en razón que no se valoró las atestaciones de Rosangela Saucedo Torrano
- d) La Sentencia apelada no valoró los argumentos del voto disidente del Juez Lucio Condori
- II.3. Contestación a las apelaciones
- De igual manera, por memorial presentado el 6 de abril de 2017, corriente de fs
- II.4. Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017
- Los recursos de apelación interpuestos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- b) El art
- III.1.Primer Motivo presentación extemporánea del recurso de apelación restringida
- El recurrente refiere que tanto el representante de la Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio
- Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril
- Fue emitido ante la denuncia de que el Tribunal de apelación, no consideró la extemporaneidad
- En el caso del recurso de apelación restringida, para su interposición los recurrentes deben cumplir
- Auto Supremo 83/2013-RRC de 28 de marzo
- En este caso se abordó una problemática sobre cómputo de plazos, ante la denuncia de
- Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
- En el presente caso el recurrente sostuvo que el Tribunal de apelación declaró inadmisible su
- Ciertamente una vez concluidas las intervenciones de cierre el día 3 de febrero de 2017,
- El planteamiento del recurrente quien manifiesta que los 15 días previstos por el art
- En ese ámbito el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, precisó que: “El
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las exigencias
- Así las cosas, en autos resalta el hecho de que si bien fue el 3
- III
- Arguye el recurrente que Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017, transgredió
- III.2.1.Doctrina Legal Aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre
- La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el referido fallo con el
- En lo que toca a este precedente contradictorio en este específico motivo del recurso la
- III.2.2. Análisis de la presente problemática
- Dice el recurrente, que el Tribunal de apelación pronunció un Fallo que transgredió los arts
- El Tribunal de apelación en efecto consideró que los de sentencia no hubieron dado observancia
- Situación similar es la que ocurre con el agravio sobre la falta de fundamentación [defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
