Auto Supremo AS/0434/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el referido fallo con el

 
La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el referido fallo con el antecedente de una Sentencia absolutoria anulada en apelación restringida, instancia contra la que se denunció que no se circunscribió a los aspectos cuestionados en la apelación de la querellante, además de cuestionar su basamento en el art. 17 parágrafo I de la LOJ, sin que se haya tomado en cuenta que la misma norma restringe el pronunciamiento solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. El citado Auto Supremo analizó la norma en cuestión manifestando que: “El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial respecto a las nulidades de los actos determinados por Tribunales establece en el parágrafo I que: "la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley", en el parágrafo II señala que "en grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos", de la interpretación de estos parágrafos se tiene que en cuanto al recurso de apelación restringida se debe aplicar el parágrafo II y no el I; toda vez, que en el parágrafo I se establece que la revisión de oficio se limita a aquellos asuntos previstos por ley, y cuando nos referimos a la ley y en especial a la tramitación del recurso de apelación restringida, nos remitimos a los artículos correspondientes a este recurso señalados desde el art. 407 al art. 414 del Código de Procedimiento Penal, en los que no se hace referencia a la revisión de oficio por parte del Tribunal de Apelación” (sic). La Sala Penal Primera, contempló que se había dictado un Auto de Vista de manera ultra petita y con una base legal incorrectamente aplicada, determinando dejarlo sin efecto, sentando para tal fin la siguiente doctrina legal aplicable:
 
“El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”