La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el referido fallo con el
La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el referido fallo con el antecedente de una Sentencia absolutoria anulada en apelación restringida, instancia contra la que se denunció que no se circunscribió a los aspectos cuestionados en la apelación de la querellante, además de cuestionar su basamento en el art. 17 parágrafo I de la LOJ, sin que se haya tomado en cuenta que la misma norma restringe el pronunciamiento solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. El citado Auto Supremo analizó la norma en cuestión manifestando que: “El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial respecto a las nulidades de los actos determinados por Tribunales establece en el parágrafo I que: "la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley", en el parágrafo II señala que "en grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos", de la interpretación de estos parágrafos se tiene que en cuanto al recurso de apelación restringida se debe aplicar el parágrafo II y no el I; toda vez, que en el parágrafo I se establece que la revisión de oficio se limita a aquellos asuntos previstos por ley, y cuando nos referimos a la ley y en especial a la tramitación del recurso de apelación restringida, nos remitimos a los artículos correspondientes a este recurso señalados desde el art. 407 al art. 414 del Código de Procedimiento Penal, en los que no se hace referencia a la revisión de oficio por parte del Tribunal de Apelación” (sic). La Sala Penal Primera, contempló que se había dictado un Auto de Vista de manera ultra petita y con una base legal incorrectamente aplicada, determinando dejarlo sin efecto, sentando para tal fin la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 5/2017 de 3 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Susana Cazón Espejo, Andreyna Arraya Bernal, Yohana Montaño Encinas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 191/2018-RA de 21 de marzo,
- 1) La Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio Público presentaron sus recursos de apelación restringida
- 2) El Auto de Vista resulta ser una resolución extra petita, transgrediendo los arts
- Esa situación, se ve plasmada en el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio
- Por otro lado, el recurso presentado por Aduana Regional Santa Cruz incurre en las mismas
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó la anulación del Auto de Vista 3/2017, “de acuerdo a la aplicación de la
- II.2. Recurso de Apelación Restringida de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
- María Susana Cazón Espejo, Andreyna Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, apoderadas de Willan Elvio
- Alegaron que en el caso del delito de Falsificación de Documento Aduanero, al contrario del
- ii) Existencia del defecto de sentencia contenido en el art
- En este punto los apelantes solicitaron al Tribunal de apelación, tome en cuenta los argumentos
- II.3. Recurso de Apelación Restringida del Ministerio Público
- El Fiscal de Materia Francisco Mendoza Anibarro, por memorial presentado el 13 de marzo de
- b) No se valoraron las siguientes pruebas: 1) Documental N° 4, formulario 138 solicitado por
- c) Falta de fundamentación, en razón que no se valoró las atestaciones de Rosangela Saucedo Torrano
- d) La Sentencia apelada no valoró los argumentos del voto disidente del Juez Lucio Condori
- II.3. Contestación a las apelaciones
- De igual manera, por memorial presentado el 6 de abril de 2017, corriente de fs
- II.4. Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017
- Los recursos de apelación interpuestos fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- b) El art
- III.1.Primer Motivo presentación extemporánea del recurso de apelación restringida
- El recurrente refiere que tanto el representante de la Aduana Regional Santa Cruz y el Ministerio
- Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril
- Fue emitido ante la denuncia de que el Tribunal de apelación, no consideró la extemporaneidad
- En el caso del recurso de apelación restringida, para su interposición los recurrentes deben cumplir
- Auto Supremo 83/2013-RRC de 28 de marzo
- En este caso se abordó una problemática sobre cómputo de plazos, ante la denuncia de
- Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
- En el presente caso el recurrente sostuvo que el Tribunal de apelación declaró inadmisible su
- Ciertamente una vez concluidas las intervenciones de cierre el día 3 de febrero de 2017,
- El planteamiento del recurrente quien manifiesta que los 15 días previstos por el art
- En ese ámbito el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, precisó que: “El
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Evidentemente, dada la naturaleza oral del procedimiento penal, resulta lógico que las resoluciones que se
- En este sentido, no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las exigencias
- Así las cosas, en autos resalta el hecho de que si bien fue el 3
- III
- Arguye el recurrente que Auto de Vista 36 de 9 de junio de 2017, transgredió
- III.2.1.Doctrina Legal Aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre
- La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el referido fallo con el
- En lo que toca a este precedente contradictorio en este específico motivo del recurso la
- III.2.2. Análisis de la presente problemática
- Dice el recurrente, que el Tribunal de apelación pronunció un Fallo que transgredió los arts
- El Tribunal de apelación en efecto consideró que los de sentencia no hubieron dado observancia
- Situación similar es la que ocurre con el agravio sobre la falta de fundamentación [defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
