Al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de
Para que la fundamentación cumpla con la referida garantía tiene como requisito entre otros, la publicidad, que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra expresamente reconocido en el art. 180.I de la CPE, como una garantía de la jurisdicción ordinaria, en materia penal se halla contemplado en el art. 124 del CPP, que dispone que “… Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones…”; ésta garantía jurisdiccional, tiene diversos fines, entre los cuales de manera enunciativa y no limitativa, siguiendo a Joan Pico I Junoy, citado por Orlando Rodríguez en su obra referida, podemos citar: “ … c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer por qué concreto de s contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.”
Al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, que señaló: “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada (Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319 de 4 de diciembre de 2012 y 149 de 29 de mayo de 2013), concordante con la jurisprudencia constitucional, estableció que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, toda vez que brinda seguridad jurídica a las partes en conflicto, respecto a que sus pretensiones fueron escuchadas y merecieron el debido análisis de fondo, emergiendo de él una Resolución, no sólo con base y sometimiento en la Ley, sino con explicación clara y precisa de las circunstancias y razones por las cuales las denuncias fueron acogidas de forma positiva o negativa, asegurando con ello, que el fruto de la Resolución, no es el resultado del capricho de los juzgadores, sino, de un estudio analítico y jurídico en procura de otorgar justicia.”
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gloria Máxima Cardona Morón (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 176/2018-RA de 21 de marzo, se
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías constitucionales;
- Refiere que el Auto de Vista sin mayor análisis y valoración ratificó el fallo emitido
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de
- El tercer hecho probado, establecería que el perito designado no fue claro en su informe
- Finalmente, a decir de la acusada el Tribunal de Sentencia manifestó que no corresponde considerar
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 11 de
- Posteriormente hace referencia a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 317 de 13
- Seguidamente hizo una precisión sobre la distinción entre documento público y privado, para referir que
- Que en el caso de autos el Ministerio Público habría acusado a la imputada, por
- Finalmente, en el último párrafo del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación alegó:
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Partiremos recordando que la fundamentación y motivación, constituye a decir de Orlando A
- Al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de
- Bajo ese entendido, es obligación de los funcionarios judiciales, hacer públicas las razones que tuvo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías constitucionales,
- En el planteamiento identificado en el referido inc
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso al emitir una resolución
- Sobre la temática identificada en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
