Auto Supremo AS/0436/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Al respecto, este Tribunal a través del  Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de


Para que la fundamentación cumpla con la referida garantía tiene como requisito entre otros, la publicidad, que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra expresamente reconocido en el art. 180.I de la CPE, como una garantía de la jurisdicción ordinaria, en materia penal se halla contemplado en el art. 124 del CPP, que dispone que “… Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones…”; ésta garantía jurisdiccional, tiene diversos fines, entre los cuales de manera enunciativa y no limitativa, siguiendo a Joan Pico I Junoy, citado por Orlando Rodríguez en su obra referida, podemos citar: “ … c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer por qué concreto de s contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.”

Al respecto, este Tribunal a través del  Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, que señaló: “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada (Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319 de 4 de diciembre de 2012 y 149 de 29 de mayo de 2013), concordante con la jurisprudencia constitucional, estableció que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, toda vez que brinda seguridad jurídica a las partes en conflicto, respecto a que sus pretensiones fueron escuchadas y merecieron el debido análisis de fondo, emergiendo  de él una Resolución, no sólo con base y sometimiento en la Ley, sino con explicación clara y precisa de las circunstancias y razones por las cuales las denuncias fueron acogidas de forma positiva o negativa, asegurando con ello, que el fruto de la Resolución, no es el resultado del capricho de los juzgadores, sino, de un estudio analítico y jurídico en procura de otorgar justicia.”