Refiere que el Auto de Vista sin mayor análisis y valoración ratificó el fallo emitido
Refiere que el Auto de Vista sin mayor análisis y valoración ratificó el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia con base a fundamentos contraproducentes puesto que, como se dijo inicialmente supieron referir que la apelación cumplía con toda la formalidad de rigor y posteriormente para ratificar y de paso restar valor al fundamento expuesto en la aplicación lograron manifestar que no se había señalado tanto los agravios, el sustento legal y las pretensiones esperadas, dejando en indefensión al encausado con la emisión de la Resolución recurrida. Dichos antecedentes constituyeron agravios y por ende los mismos tienen calidad de defectos absolutos conforme se tiene previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, esto en función a que el Auto de Vista no emitió criterios sólidos que fundamenten los alcances de las resoluciones emitidas, entrando en contradicción al referir que la apelación fue insuficiente y carente de los requisitos necesarios para su consideración, cuando de manera inicial se observó que los mismos se hallaban en conformidad. Al respecto, hizo alusión al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina que bajo el principio de legalidad y del derecho al debido proceso las personas estarán protegidas tanto por los Jueces o Tribunales en ejercicio de sus derechos legítimos, lo cual implica que dichos órganos, bajo esos presupuestos están en la obligación de emitir sus fallos de conformidad a lo establecido en la constitución, normativas, convenios y tratados tomando en cuenta los intereses de las partes
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gloria Máxima Cardona Morón (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 176/2018-RA de 21 de marzo, se
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías constitucionales;
- Refiere que el Auto de Vista sin mayor análisis y valoración ratificó el fallo emitido
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de
- El tercer hecho probado, establecería que el perito designado no fue claro en su informe
- Finalmente, a decir de la acusada el Tribunal de Sentencia manifestó que no corresponde considerar
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 11 de
- Posteriormente hace referencia a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 317 de 13
- Seguidamente hizo una precisión sobre la distinción entre documento público y privado, para referir que
- Que en el caso de autos el Ministerio Público habría acusado a la imputada, por
- Finalmente, en el último párrafo del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación alegó:
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Partiremos recordando que la fundamentación y motivación, constituye a decir de Orlando A
- Al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de
- Bajo ese entendido, es obligación de los funcionarios judiciales, hacer públicas las razones que tuvo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías constitucionales,
- En el planteamiento identificado en el referido inc
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso al emitir una resolución
- Sobre la temática identificada en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
