De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 1176/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 804 a 808, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por la recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. Del recurso de apelación restringida.
La acusada refiere que la Sentencia condenatoria vulneró derechos y garantías constitucionales, al incurrir en errónea aplicación de la norma Sustantiva, aspecto que habría sido determinado procedente según el entendimiento asumido en la Sentencia Constitucional 722/2003-R; bajo dicho argumento, refiere que en la fundamentación fáctica de la Sentencia, se concluyó que su persona hubiera sustraído dineros de las cajas de ahorros de las víctimas, con base a las declaraciones testificales de Karen Arianne Molina Cuellar, Javier Siles Balladares y Jesús Zeballos Fernández, quienes habrían señalado que fueron víctimas de la sustracción de los dineros que depositaron en la cooperativa; además, la primera testigo mencionada, también indicaría que su madre Olga Cuellar Chavarría y su abuelito Nicolás Cuellar Vásquez, fueron víctimas del mismo ilícito; por otro lado, a decir de la recurrente, en Sentencia pareciera darse valor a lo que el testigo Rene Marca Sánchez, dijo desconocer. Fundamento fáctico que observa, cuestionando cómo pudo establecer el hecho referido, cuando en la parte dispositiva de la Sentencia se la absolvió de la comisión del delito de Hurto Agravado, pues si el mencionado hecho fue probado, debió otorgársele la calidad de autora y culpable
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gloria Máxima Cardona Morón (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 176/2018-RA de 21 de marzo, se
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías constitucionales;
- Refiere que el Auto de Vista sin mayor análisis y valoración ratificó el fallo emitido
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de
- El tercer hecho probado, establecería que el perito designado no fue claro en su informe
- Finalmente, a decir de la acusada el Tribunal de Sentencia manifestó que no corresponde considerar
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 11 de
- Posteriormente hace referencia a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 317 de 13
- Seguidamente hizo una precisión sobre la distinción entre documento público y privado, para referir que
- Que en el caso de autos el Ministerio Público habría acusado a la imputada, por
- Finalmente, en el último párrafo del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación alegó:
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Partiremos recordando que la fundamentación y motivación, constituye a decir de Orlando A
- Al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de
- Bajo ese entendido, es obligación de los funcionarios judiciales, hacer públicas las razones que tuvo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías constitucionales,
- En el planteamiento identificado en el referido inc
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso al emitir una resolución
- Sobre la temática identificada en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
