Auto Supremo AS/0436/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Sobre la temática identificada en el inc


Sobre la temática identificada en el inc. 1) de la circunstancia analizada, también es evidente que el Tribunal de apelación en el mencionado párrafo del quinto considerando del Auto de Vista, alegó que la recurrente además de no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 407 y 408 del CPP; también, manifestó que la apelante no identificó qué prueba fue defectuosamente valorada. Al respecto y conforme lo redactado en el acápite II.1 del presente fallo, se advierte que la acusada alegó que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva y posteriormente pasó a referirse a los hechos probados y el sustento de los mismos, finalmente en el petitorio del agravio planteado de manera general señaló que los defectos en los que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, son los previstos por los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP; es decir, que además de no citar la norma habilitante para acusar la errónea aplicación de la norma sustantiva penal –inc. 1) del art. 370 de la Ley 1970-, no expuso de manera separada cada defecto en el que habría incurrido el Tribunal de Sentencia, defectuosa proposición jurídica que el Ad quem, no puede suplir, rectificar o modificar; advirtiéndose una vez más que era indispensable que el Tribunal de alzada aplique el art. 399 de la norma adjetiva penal, a fin de poder emitir un fallo coherente con las circunstancias alegadas o en su caso declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. Bajo dichas precisiones, este Tribunal, no puede ejercer control sobre la presunta vulneración de los derechos alegados en cuanto a los demás aspectos identificados en los incs. b), c), d) y e) del recurso de casación, pues la defectuosa proposición de su recurso de apelación restringida, no permite establecer a este Tribunal, a que agravio corresponde el argumento de alzada que sería incorrecto a decir de la impugnante, por lo que el Ad quem, debe actuar en observancia de la doctrina emitida por Auto Supremo 599/2003 de 27 de noviembre, estableció la siguiente doctrina legal: “…Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia, enseñan los requisitos de forma exigidos por los arts. 407 y 408 del Col. Pdto. Pen., radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente en el marco de un mayor control jurisdiccional de la sentencia apelada, por lo que para lograr este propósito, el art. 399 del Cod. Pdto. Pen., obliga al tribunal de alzada a conminar al recurrente para que se subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo, a cuyo efecto debe conceder el plazo de tres días para que el recurrente precise en términos concretos su impugnación; por lo que en ningún caso el tribunal  está facultado a rechazar el recurso así formulado in limine, es decir, sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas. Lo contrario, implicaría vulnerar las normas del debido proceso, en su componente del derecho de defensa y derecho a obtener tutela judicial efectiva, en el caso, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria”