Auto Supremo AS/0436/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de


El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de los socios titulares de las cuentas y que en otros casos los formularios de la parte interesada quedaban en blanco y procedía a hacer los retiros; habría sido establecido relacionando las declaraciones de los testigos, quienes hubiesen manifestado que la acusada era la encargada de la agencia y la única responsable, además que el tiempo en que ocurrieron los hechos juzgados sería la única funcionaria de la cooperativa. Al respecto, refiere que el mencionado hecho no fue establecido a ciencia cierta; toda vez, que el co acusado Miguel Ángel Talamas Hurtado el tiempo en que ocurrieron los hechos juzgados fungía como cajero, de lo cual se establece que no era la única funcionaria del banco y responsable del hecho; asimismo, refiere que era necesario establecer en la pericia grafológica, la responsabilidad directa; al respecto, el perito Carlos Oporto Días, había manifestado que no se logró establecer la autoría, por lo que habría solicitado hacer ese trabajo. Agrega que del documento que le hicieron firmar de manera maliciosa, aceptando la realización de retiros indebidos, no se establecería que hubiese falsificado documentos, así como tampoco deberían concluir que la cooperativa sufrió un desfalco, toda vez que fue absuelta del delito de Hurto Agravado. Refiere también, que el de mérito después de afirmar que era la única funcionaria, alegó que el desfalco perpetrado a la cooperativa fue realizado por la acusada y el cajero Miguel Ángel Talamas; argumento que demostraría la inconsistencia del fundamento del A quo