El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de
El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de los socios titulares de las cuentas y que en otros casos los formularios de la parte interesada quedaban en blanco y procedía a hacer los retiros; habría sido establecido relacionando las declaraciones de los testigos, quienes hubiesen manifestado que la acusada era la encargada de la agencia y la única responsable, además que el tiempo en que ocurrieron los hechos juzgados sería la única funcionaria de la cooperativa. Al respecto, refiere que el mencionado hecho no fue establecido a ciencia cierta; toda vez, que el co acusado Miguel Ángel Talamas Hurtado el tiempo en que ocurrieron los hechos juzgados fungía como cajero, de lo cual se establece que no era la única funcionaria del banco y responsable del hecho; asimismo, refiere que era necesario establecer en la pericia grafológica, la responsabilidad directa; al respecto, el perito Carlos Oporto Días, había manifestado que no se logró establecer la autoría, por lo que habría solicitado hacer ese trabajo. Agrega que del documento que le hicieron firmar de manera maliciosa, aceptando la realización de retiros indebidos, no se establecería que hubiese falsificado documentos, así como tampoco deberían concluir que la cooperativa sufrió un desfalco, toda vez que fue absuelta del delito de Hurto Agravado. Refiere también, que el de mérito después de afirmar que era la única funcionaria, alegó que el desfalco perpetrado a la cooperativa fue realizado por la acusada y el cajero Miguel Ángel Talamas; argumento que demostraría la inconsistencia del fundamento del A quo
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gloria Máxima Cardona Morón (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 176/2018-RA de 21 de marzo, se
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías constitucionales;
- Refiere que el Auto de Vista sin mayor análisis y valoración ratificó el fallo emitido
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de
- El tercer hecho probado, establecería que el perito designado no fue claro en su informe
- Finalmente, a decir de la acusada el Tribunal de Sentencia manifestó que no corresponde considerar
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 11 de
- Posteriormente hace referencia a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 317 de 13
- Seguidamente hizo una precisión sobre la distinción entre documento público y privado, para referir que
- Que en el caso de autos el Ministerio Público habría acusado a la imputada, por
- Finalmente, en el último párrafo del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación alegó:
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Partiremos recordando que la fundamentación y motivación, constituye a decir de Orlando A
- Al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de
- Bajo ese entendido, es obligación de los funcionarios judiciales, hacer públicas las razones que tuvo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías constitucionales,
- En el planteamiento identificado en el referido inc
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso al emitir una resolución
- Sobre la temática identificada en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
