El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 11 de
II.2. Del Auto de Vista impugnado
El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 11 de 20 de febrero del 2017, emitido por la Sala Penal Tercera; bajo los siguientes argumentos:
Previo al análisis de fondo de las circunstancias alegadas en apelación, el Tribunal de alzada manifestó que el recurso cumplió con los alcances de lo dispuesto por el art. 407 y 408 del CPP; posteriormente, en el primer considerando del fallo impugnado, identificó el agravio planteado señalando que el mismo, fue fundado en los defectos de sentencia previstos por los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP; empero, la apelante no habría precisado cómo surgen los mismos y de qué forma le causa agravios; a pesar de ello rescata el argumento de apelación en sentido de que el A quo, se refirió al delito de Hurto o Sustracción fraudulenta de dineros de la caja de ahorro de las víctimas, basado en las declaraciones testificales de cargo, observando que la parte resolutiva de la Sentencia es contradictoria al absolverla del referido delito; también alegaría, que no se probó la falsificación de la firma de los socios para realizar los retiros de dinero; a decir, de la recurrente porque la pericia grafológica no identificó al autor o autora; también denunció que el delito de Falsificación de Documento Privado, nunca fue denunciado ni acusado
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gloria Máxima Cardona Morón (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 176/2018-RA de 21 de marzo, se
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías constitucionales;
- Refiere que el Auto de Vista sin mayor análisis y valoración ratificó el fallo emitido
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de
- El tercer hecho probado, establecería que el perito designado no fue claro en su informe
- Finalmente, a decir de la acusada el Tribunal de Sentencia manifestó que no corresponde considerar
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 11 de
- Posteriormente hace referencia a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 317 de 13
- Seguidamente hizo una precisión sobre la distinción entre documento público y privado, para referir que
- Que en el caso de autos el Ministerio Público habría acusado a la imputada, por
- Finalmente, en el último párrafo del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación alegó:
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Partiremos recordando que la fundamentación y motivación, constituye a decir de Orlando A
- Al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de
- Bajo ese entendido, es obligación de los funcionarios judiciales, hacer públicas las razones que tuvo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías constitucionales,
- En el planteamiento identificado en el referido inc
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso al emitir una resolución
- Sobre la temática identificada en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
