Seguidamente hizo una precisión sobre la distinción entre documento público y privado, para referir que
Seguidamente hizo una precisión sobre la distinción entre documento público y privado, para referir que el Tribunal de Sentencia concluyó que no existe documento público, por lo cual absolvió a la acusada de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; empero, la condenó por Falsedad de Documento Privado, toda vez que en juicio se evidenció la falsificación de firmas de socios de la cooperativa; aspecto que, habría sido determinado por el informe del perito grafólogo; verificándose que en el caso de autos el de mérito actuó conforme lo dispuesto por el art. 365 del CPP, sin incurrir en los defectos de sentencia previstos por el art. 370 del CPP, observando la norma sustantiva penal y fundamentando su resolución conforme lo exigido por los arts. 124 e incs. 1), 2) y 3) del 360 del CPP, habiendo efectuado una correcta valoración probatoria, estableciendo plenamente que la acusada incurrió en manipulación informática, con la finalidad de falsificar las firmas de los socios de la cooperativa y utilizar esos documentos en su propio beneficio
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 10 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gloria Máxima Cardona Morón (fs
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 176/2018-RA de 21 de marzo, se
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías constitucionales;
- Refiere que el Auto de Vista sin mayor análisis y valoración ratificó el fallo emitido
- La recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- El segundo hecho probado, referido a que la imputada procedía a falsificar la firma de
- El tercer hecho probado, establecería que el perito designado no fue claro en su informe
- Finalmente, a decir de la acusada el Tribunal de Sentencia manifestó que no corresponde considerar
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 11 de
- Posteriormente hace referencia a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 317 de 13
- Seguidamente hizo una precisión sobre la distinción entre documento público y privado, para referir que
- Que en el caso de autos el Ministerio Público habría acusado a la imputada, por
- Finalmente, en el último párrafo del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación alegó:
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- Partiremos recordando que la fundamentación y motivación, constituye a decir de Orlando A
- Al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de
- Bajo ese entendido, es obligación de los funcionarios judiciales, hacer públicas las razones que tuvo
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado vulneró sus derechos y garantías constitucionales,
- En el planteamiento identificado en el referido inc
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso al emitir una resolución
- Sobre la temática identificada en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
