Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0437/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0437/2018-RRC

    Fecha: 25-Jun-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 155/2018-RA de 20 de marzo, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • De la declaración del acusado; se concluye que no era la primera vez que éste
    • De las declaraciones testificales de Rolando Callejaz Plaza y Cinthia Magali Espinoza Vargas, concluye que
    • De la testifical del dueño de casa y del policía Jimmy Santos Quispe y acta
    • De la declaración del acusado, se tiene que después de haber bebido en la habitación
    • Que existió un período de descanso como el acusado lo manifestó, lo que implica un
    • De las declaraciones de Rolando Callejas Plaza funcionario policial, Freddy Garnica Lima y Rómulo Antonio
    • De la declaración del imputado concluye, que el instrumento que se utilizó para cometer el
    • Que el imputado después de haber herido a la víctima no bastándole con las lesiones
    • Según la pericia realizada por la psicóloga forense del IDIF Lic
    • Notificado con la Sentencia, Diego Maza Marupa interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida
    • En cumplimiento de lo observado, el imputado por memorial de fs
    • Que la norma violada o erróneamente aplicada se tiene al art
    • Que, la aplicación que se pretende es que se proceda a la valoración conjunta y
    • II.5. Del Auto de Vista 155/15 de 28 de abril de 2015
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de
    • La denuncia de los recurrentes quedó demostrado; ya que, el Tribunal de alzada soslayó que
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
    • Bajo dichos fundamentos, fue dejado sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal
    • Añade, que el delito de Asesinato en su elemento ensañamiento debe tomar en cuenta el
    • Manifestó que respecto al motivo fútil, el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
    • Finalmente, respecto a la inimputabilidad o semi-imputabilidad, refiere el Tribunal de alzada, que se debe
    • III.1. Del precedente invocado
    • El Auto Supremo 166/2012 de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
    • En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
    • Al respecto, se tiene que el precedente concierne a una temática procesal referida a la
    • III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
    • La exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en el art
    • Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
    • De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
    • El principio iura novit curia, se entiende que “el Juez conoce el derecho aplicable”; y
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia respecto al defecto de
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
    • Continuando, con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto al delito de Asesinato en
    • Respecto al motivo fútil constató, que el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
    • De los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido convalidó la Sentencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca