Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
Por Sentencia 01/2015 de 13 de enero (fs. 194 a 225 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Diego Maza Marupa, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y acusación particular.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs. 238 a 252), que previo memorial de subsanación (fs. 283 a 286), interpuso recurso de apelación restringida, fue resuelto por los Autos de Vista 155/15 de 28 de abril de 2015 (fs. 298 a 314), 216/016 de 27 de junio de 2016 (fs. 430 a 438) y Auto Complementario 163/015 de 11 de mayo de 2015 (fs. 322 a 323), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 040/2016-RRC de 21 de enero (fs. 415 a 421 vta.) y 211/2017-RRC de 21 de marzo (fs. 530 a 535 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 285/17 de 3 de noviembre de 2017, que declaró improcedentes los tres motivos de la apelación planteada, quedando incólume la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 155/2018-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- De la declaración del acusado; se concluye que no era la primera vez que éste
- De las declaraciones testificales de Rolando Callejaz Plaza y Cinthia Magali Espinoza Vargas, concluye que
- De la testifical del dueño de casa y del policía Jimmy Santos Quispe y acta
- De la declaración del acusado, se tiene que después de haber bebido en la habitación
- Que existió un período de descanso como el acusado lo manifestó, lo que implica un
- De las declaraciones de Rolando Callejas Plaza funcionario policial, Freddy Garnica Lima y Rómulo Antonio
- De la declaración del imputado concluye, que el instrumento que se utilizó para cometer el
- Que el imputado después de haber herido a la víctima no bastándole con las lesiones
- Según la pericia realizada por la psicóloga forense del IDIF Lic
- Notificado con la Sentencia, Diego Maza Marupa interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento de lo observado, el imputado por memorial de fs
- Que la norma violada o erróneamente aplicada se tiene al art
- Que, la aplicación que se pretende es que se proceda a la valoración conjunta y
- II.5. Del Auto de Vista 155/15 de 28 de abril de 2015
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de
- La denuncia de los recurrentes quedó demostrado; ya que, el Tribunal de alzada soslayó que
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- Bajo dichos fundamentos, fue dejado sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal
- Añade, que el delito de Asesinato en su elemento ensañamiento debe tomar en cuenta el
- Manifestó que respecto al motivo fútil, el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
- Finalmente, respecto a la inimputabilidad o semi-imputabilidad, refiere el Tribunal de alzada, que se debe
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 166/2012 de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Al respecto, se tiene que el precedente concierne a una temática procesal referida a la
- III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- La exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en el art
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- El principio iura novit curia, se entiende que “el Juez conoce el derecho aplicable”; y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia respecto al defecto de
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Continuando, con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto al delito de Asesinato en
- Respecto al motivo fútil constató, que el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido convalidó la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
