Auto Supremo AS/0437/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Notificado con la Sentencia, Diego Maza Marupa interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes


II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, Diego Maza Marupa interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

Como segundo motivo bajo el título INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Y ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA; reclama la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal en lo referente al delito de Asesinato y las circunstancias de móviles fútiles y ensañamiento, por errónea subsunción del hecho al derecho art. 252 incs. 2) y 3) del CP en relación al art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; toda vez, que no podría afirmarse que concurrió el móvil fútil pues para analizar la futileza no sólo debió tomarse en cuenta la agresión sexual de la cual iba a ser víctima; sino la de su propia personalidad, además no advierte el Tribunal si concurrió como motivo una posible agresión sexual; y por otro lado, no considera el cuadro violento de los hechos contenidos en el muestrario fotográfico y lo manifestado por la prueba MP.PD-13, concerniente al dictamen pericial psicológico corroborado por el informe pericial médico Psiquiátrica Forense que refiere a la pérdida o ausencia de la capacidad de comprensión y autodeterminación específica al hecho concreto de juzgamiento.

Añade, que respecto a la circunstancia de ensañamiento referido al art. 252 inc. 3) del CP, el Tribunal de sentencia llegó a la conclusión de que las lesiones en la víctima en un 50 % fueron en vida y ello concluye de las pruebas MP-PD-11 y 12 (autopsia e informe médico forense) y que la víctima había sido arrastrada por el pasillo impidiendo que pida ayuda para ser llevada a la habitación y que además de parte de la víctima existiría falta de posibilidad para defenderse extremos que considera a partir de las declaraciones de Rómulo Antonio Torrez Balanza, Freddy Garnica y Rolando Callejas Plaza; afirmaciones que a su criterio, no condicen con la prueba incurriendo en una defectuosa valoración de la prueba y en consecuencia de las reglas de la sana crítica pues no consideró que se produjo una pelea, discusión y murmullos, por lo que no podía afirmarse la existencia de ensañamiento; ya que, el hecho de la presencia de repetición de actos lesivos corresponde a un propósito deliberado de aumentar y prolongar sufrimiento en el sujeto pasivo, debiendo considerase que toda herida necesariamente produce sufrimiento incurriendo en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, por lo que concluye que corresponde se anule la sentencia y se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal o en su caso se imponga la condena para el delito de “Homicidio por emisión violenta” e incluso por Homicidio simple o en su caso la circunstancia de la semi-imputabilidad