Añade, que el delito de Asesinato en su elemento ensañamiento debe tomar en cuenta el
Añade, que el delito de Asesinato en su elemento ensañamiento debe tomar en cuenta el comportamiento deliberado que tuvo el incriminado al someter a diversos sufrimientos a su víctima, antes de producirse su deceso, que desde el punto de vista subjetivo ha de tratarse de una desalmada actitud prolongando la agonía de la víctima, que la Sentencia en lo pertinente destacó cronológicamente lo acontecido el 5 de septiembre de 2013, desde horas de la tarde cuando ambos (víctima y victimador), empezaron a compartir bebidas alcohólicas en diferentes lugares, llegando luego al domicilio de la víctima, donde continuaron bebiendo, hasta echarse a dormir en la cama, fue entonces al promediar la media noche que el imputado logra despertar y agredió a la víctima con un estilete: “agredió a Ronald Mejía con un estilete provocándole múltiples heridas para luego cercenarle el cuello cortando la tráquea, paquete vascular nervioso del lado derecho, vías aéreas superiores, faringe, esófago, carótida primitiva conforme consta en la prueba MP-PD 11 y 12 (autopsia e informe médico forense); asimismo, de las declaraciones testificales de Rómulo Antonio Torres Balanza, Freddy garnica Lima y Rolando Callejas Plaza, la víctima habría sido arrastrada del pasillo hacia la habitación según las evidencias de manchas de sangre existentes en el pasillo del inmueble, concluyéndose que Ronald Mejía Borras se encontraba herido y el acusado para evitar que este pida ayuda o escape lo arrastró hasta la habitación infringiéndole otros cortes en su cuerpo, como determinó el examen médico forense donde se estableció que un 50 % de las cortaduras fueron hechas en vida”. De lo que advierte, que el Tribunal de Sentencia además del razonamiento intelectivo transcrito, hace inferencias puntuales en torno a la agresividad con la que le tocó actuar al imputado frente a su víctima, que no tenía ropa en toda la parte superior e impedida de pedir auxilio y con lesiones en gran parte del cuerpo, provocado en vida con un estilete, fue arrastrado del pasillo hacia la habitación; escenas estas que, conforme la aludida doctrina configuran los presupuestos de ensañamiento, pues la agonía y sufrimiento habían sido prolongados hasta que logró cercenarle el cuello, que después desembocó en el fallecimiento de la víctima
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 155/2018-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- De la declaración del acusado; se concluye que no era la primera vez que éste
- De las declaraciones testificales de Rolando Callejaz Plaza y Cinthia Magali Espinoza Vargas, concluye que
- De la testifical del dueño de casa y del policía Jimmy Santos Quispe y acta
- De la declaración del acusado, se tiene que después de haber bebido en la habitación
- Que existió un período de descanso como el acusado lo manifestó, lo que implica un
- De las declaraciones de Rolando Callejas Plaza funcionario policial, Freddy Garnica Lima y Rómulo Antonio
- De la declaración del imputado concluye, que el instrumento que se utilizó para cometer el
- Que el imputado después de haber herido a la víctima no bastándole con las lesiones
- Según la pericia realizada por la psicóloga forense del IDIF Lic
- Notificado con la Sentencia, Diego Maza Marupa interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento de lo observado, el imputado por memorial de fs
- Que la norma violada o erróneamente aplicada se tiene al art
- Que, la aplicación que se pretende es que se proceda a la valoración conjunta y
- II.5. Del Auto de Vista 155/15 de 28 de abril de 2015
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de
- La denuncia de los recurrentes quedó demostrado; ya que, el Tribunal de alzada soslayó que
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- Bajo dichos fundamentos, fue dejado sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal
- Añade, que el delito de Asesinato en su elemento ensañamiento debe tomar en cuenta el
- Manifestó que respecto al motivo fútil, el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
- Finalmente, respecto a la inimputabilidad o semi-imputabilidad, refiere el Tribunal de alzada, que se debe
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 166/2012 de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Al respecto, se tiene que el precedente concierne a una temática procesal referida a la
- III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- La exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en el art
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- El principio iura novit curia, se entiende que “el Juez conoce el derecho aplicable”; y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia respecto al defecto de
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Continuando, con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto al delito de Asesinato en
- Respecto al motivo fútil constató, que el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido convalidó la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
