Auto Supremo AS/0437/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el


II.8. Del Auto Supremo 211/2017-RRC de 21 de marzo.

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa nuevamente fue radicada ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (fs. 516 a 521 vta.), impugnando el Auto de Vista 216/016 de 27 de junio de 2016; en el que acusó, que incumplió la doctrina legal del Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero pronunciado dentro del presente proceso. Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 211/2017-RRC de 21 de marzo, que sobre la referida denuncia constató que: “el Tribunal de alzada, que al tratarse de aspectos enteramente jurídicos, que no ameritan el reenvío de la causa, pues en base a los hechos tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia debió emitir una nueva resolución, siendo en consecuencia evidente lo manifestado por el recurrente, debido a que se observa que dicho Tribunal no cumplió con lo dispuesto por este Máximo Tribunal de Justicia, incumpliendo de esta forma la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero; y por ende, no cumple con lo previsto por el art. 420 del CPP; es decir, el carácter obligatorio que ostentan los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.         
Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el Tribunal de alzada, soslayó que el Tribunal de Sentencia estableció que tanto el imputado y la víctima, se encontraban solas en una habitación y que el imputado conforme la prueba judicializada, de acuerdo a la conclusión del Tribunal de mérito, produjo múltiples heridas en la humanidad de la víctima, provocándole aproximadamente el 50% de las cortaduras en vida causándole sufrimiento, destacando que después de haber herido a la víctima, no bastándole con las lesiones ocasionadas, la arrastró a la habitación para continuar provocándole mayores heridas, algunas más profundas que otras y para evitar que pidiese ayuda cortó o cercenó el cuello; lo que supone, que el Tribunal de alzada no fundamentó ni motivó adecuadamente con relación a la crueldad, como elemento subjetivo de la circunstancia calificante de Asesinato; estableciendo también que la cantidad de heridas en el cuerpo de la víctima, no constituye por sí el elemento determinante en la existencia del ensañamiento, siendo exigible comprobar que la repetición de las lesiones respondió a la intensión deliberada de aumentar el sufrimiento, sabiendo el agente que tal situación no era indispensable para consumar la muerte de la víctima”