Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
II.8. Del Auto Supremo 211/2017-RRC de 21 de marzo.
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa nuevamente fue radicada ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (fs. 516 a 521 vta.), impugnando el Auto de Vista 216/016 de 27 de junio de 2016; en el que acusó, que incumplió la doctrina legal del Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero pronunciado dentro del presente proceso. Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 211/2017-RRC de 21 de marzo, que sobre la referida denuncia constató que: “el Tribunal de alzada, que al tratarse de aspectos enteramente jurídicos, que no ameritan el reenvío de la causa, pues en base a los hechos tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia debió emitir una nueva resolución, siendo en consecuencia evidente lo manifestado por el recurrente, debido a que se observa que dicho Tribunal no cumplió con lo dispuesto por este Máximo Tribunal de Justicia, incumpliendo de esta forma la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero; y por ende, no cumple con lo previsto por el art. 420 del CPP; es decir, el carácter obligatorio que ostentan los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el Tribunal de alzada, soslayó que el Tribunal de Sentencia estableció que tanto el imputado y la víctima, se encontraban solas en una habitación y que el imputado conforme la prueba judicializada, de acuerdo a la conclusión del Tribunal de mérito, produjo múltiples heridas en la humanidad de la víctima, provocándole aproximadamente el 50% de las cortaduras en vida causándole sufrimiento, destacando que después de haber herido a la víctima, no bastándole con las lesiones ocasionadas, la arrastró a la habitación para continuar provocándole mayores heridas, algunas más profundas que otras y para evitar que pidiese ayuda cortó o cercenó el cuello; lo que supone, que el Tribunal de alzada no fundamentó ni motivó adecuadamente con relación a la crueldad, como elemento subjetivo de la circunstancia calificante de Asesinato; estableciendo también que la cantidad de heridas en el cuerpo de la víctima, no constituye por sí el elemento determinante en la existencia del ensañamiento, siendo exigible comprobar que la repetición de las lesiones respondió a la intensión deliberada de aumentar el sufrimiento, sabiendo el agente que tal situación no era indispensable para consumar la muerte de la víctima”
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 155/2018-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- De la declaración del acusado; se concluye que no era la primera vez que éste
- De las declaraciones testificales de Rolando Callejaz Plaza y Cinthia Magali Espinoza Vargas, concluye que
- De la testifical del dueño de casa y del policía Jimmy Santos Quispe y acta
- De la declaración del acusado, se tiene que después de haber bebido en la habitación
- Que existió un período de descanso como el acusado lo manifestó, lo que implica un
- De las declaraciones de Rolando Callejas Plaza funcionario policial, Freddy Garnica Lima y Rómulo Antonio
- De la declaración del imputado concluye, que el instrumento que se utilizó para cometer el
- Que el imputado después de haber herido a la víctima no bastándole con las lesiones
- Según la pericia realizada por la psicóloga forense del IDIF Lic
- Notificado con la Sentencia, Diego Maza Marupa interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento de lo observado, el imputado por memorial de fs
- Que la norma violada o erróneamente aplicada se tiene al art
- Que, la aplicación que se pretende es que se proceda a la valoración conjunta y
- II.5. Del Auto de Vista 155/15 de 28 de abril de 2015
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de
- La denuncia de los recurrentes quedó demostrado; ya que, el Tribunal de alzada soslayó que
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- Bajo dichos fundamentos, fue dejado sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal
- Añade, que el delito de Asesinato en su elemento ensañamiento debe tomar en cuenta el
- Manifestó que respecto al motivo fútil, el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
- Finalmente, respecto a la inimputabilidad o semi-imputabilidad, refiere el Tribunal de alzada, que se debe
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 166/2012 de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Al respecto, se tiene que el precedente concierne a una temática procesal referida a la
- III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- La exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en el art
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- El principio iura novit curia, se entiende que “el Juez conoce el derecho aplicable”; y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia respecto al defecto de
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Continuando, con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto al delito de Asesinato en
- Respecto al motivo fútil constató, que el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido convalidó la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
