Auto Supremo AS/0437/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Manifestó que respecto al motivo fútil, el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna


Manifestó que respecto al motivo fútil, el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna evidencia respecto a la posibilidad de que hubiese sido violado y que por tal supuesta violación hubiese sido el motivo de su reacción, ocasionando un menosprecio a la vida humana de su víctima de manera cruel y sanguinaria e incluso aun habiéndose dado esa violación hipotéticamente, la reacción resulta excesiva sin importar la vida humana que es lo que concluyó el Tribunal de Sentencia al señalar que el “sufrimiento y posterior muerte de Ronald Mejía, fueron causados por la supuesta creencia del acusado de que la víctima tenía tendencias sexuales diferentes por cómo se sucedieron los hechos; sin embargo, cabe resaltar que tal agresión resulta desproporcionada con el supuesto motivo debido a que la primera reacción de una persona que cree haber sido violada es inmediata y puede arremeter directamente con las manos, puños o patas, pero de ninguna manera como sucedió en el presente caso; asimismo, por el informe médico forense se advierte que las lesiones provocadas en los genitales de Ronald Mejía Borras tenían una razón, no fueron hechas al azar, situación similar sucede con las cortaduras”, concluyendo que lo expresado por el Tribunal de sentencia, no hace más que reflejar objetivamente lo cronológicamente acontecido en cada momento de las acciones tomadas por el apelante en contra de su víctima cuya agonía del que padecía ha ido prolongándose pese a que la víctima se veía inhibida de poder defenderse ante una reacción desproporcionada por una supuesta agresión sexual, que al final no pudo ser demostrada y si así pudo haber sucedido, lo proporcional de su reacción lógicamente pudo serlo con golpes de puño o patadas pero no de la forma como se dio