Auto Supremo AS/0437/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2018-RA de 20 de marzo, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, con relación al delito de Asesinato, previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, relacionado al motivo fútil o bajo y el ensañamiento, sin considerar sus argumentos respecto la inexistencia de dichos motivos; ya que, el motivo fútil o bajo resulta inexistente, pues el haber quitado la vida a la víctima no se debió por el deseo de saciar la sed de sangre o desprecio por la vida humana; sino que fue como defensa de una agresión sexual, que si bien no fue una reacción justificada pero fue lo que motivó dicho resultado y de la misma forma sobre el ensañamiento se limitaron a indicar que también habría existido, por el número de heridas encontradas en la humanidad de la víctima, sin considerar el estado de ebriedad y que nunca hubo la acción deliberada de prolongar el sufrimiento al utilizar un estilete que fue un objeto circunstancial y no planificado para dar muerte; sin embargo, el Tribunal de alzada vulneró la aplicación del principio Iuria Novit Curia, que exige la congruencia entre el hecho acontecido y la Sentencia, al incumplir la rectificación del tipo penal al delito de Homicidio. A tal efecto cita el Auto Supremo “166/2012” de la Sala Penal Segunda