De los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido convalidó la Sentencia
De los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido convalidó la Sentencia condenatoria; toda vez, que constató que no resultaba evidente que hubiere incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al delito de Asesinato relacionado a los motivos fútil o bajo y el ensañamiento; puesto que, de la revisión de la Sentencia evidenció, que se tenía como un hecho probado que en la conducta del imputado concurrió la existencia del ensañamiento en relación al delito de Asesinato; ya que, se tenía probado la agresividad con la que había actuado frente a su víctima, que se encontraba impedida de pedir auxilio y con lesiones en gran parte del cuerpo, provocado en vida con un estilete, que fue arrastrado del pasillo hacia la habitación, que la agonía y sufrimiento habían sido prolongados hasta que logró cercenarle el cuello, desembocando en el fallecimiento de la víctima; fundamentos, que guardan relación con las conclusiones asumidas en la Sentencia como hechos probados que fueron extractados en el apartado II.1 de esta Resolución; así también, respecto al motivo fútil o bajo el Tribunal de alzada evidenció que la Sentencia estableció, que no hubo ninguna evidencia respecto a la posibilidad de que hubiese sido violado, que aun habiéndose dado esa violación hipotéticamente, la reacción resultaba excesiva en contra de la víctima cuya agonía fue prolongada, viéndose inhibida de poder defenderse ante una reacción desproporcionada por una supuesta agresión sexual, que no pudo ser demostrada, argumentos que resultan acordes a los hechos cronológicos que explica el Tribunal de Sentencia como hechos probados; lo que evidencia, que en la conducta del imputado concurrió los motivos fútil o bajo y el ensañamiento en relación al delito de Asesinato, que fue constatado por el Tribunal de alzada por lo que convalidó la sentencia condenatoria respecto a dicho tipo penal, lo que no implica vulneración del principio iura novit curia; pues, por el contrario el Tribunal de alzada en observancia del referido principio constató que el Tribunal de mérito a partir de la comprobación del hecho acusado, la convicción adquirida de la existencia del hecho, la participación del imputado y su culpabilidad, subsumió la conducta del imputado al delito por el que fue acusado, no siendo necesario la modificación del tipo penal como pretende el recurrente; toda vez, que observó la congruencia entre el hecho y la Sentencia
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 155/2018-RA de 20 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- De la declaración del acusado; se concluye que no era la primera vez que éste
- De las declaraciones testificales de Rolando Callejaz Plaza y Cinthia Magali Espinoza Vargas, concluye que
- De la testifical del dueño de casa y del policía Jimmy Santos Quispe y acta
- De la declaración del acusado, se tiene que después de haber bebido en la habitación
- Que existió un período de descanso como el acusado lo manifestó, lo que implica un
- De las declaraciones de Rolando Callejas Plaza funcionario policial, Freddy Garnica Lima y Rómulo Antonio
- De la declaración del imputado concluye, que el instrumento que se utilizó para cometer el
- Que el imputado después de haber herido a la víctima no bastándole con las lesiones
- Según la pericia realizada por la psicóloga forense del IDIF Lic
- Notificado con la Sentencia, Diego Maza Marupa interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento de lo observado, el imputado por memorial de fs
- Que la norma violada o erróneamente aplicada se tiene al art
- Que, la aplicación que se pretende es que se proceda a la valoración conjunta y
- II.5. Del Auto de Vista 155/15 de 28 de abril de 2015
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de
- La denuncia de los recurrentes quedó demostrado; ya que, el Tribunal de alzada soslayó que
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otro lado, el Auto Supremo aludido también fue muy concreto en establecer que el
- Bajo dichos fundamentos, fue dejado sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal
- Añade, que el delito de Asesinato en su elemento ensañamiento debe tomar en cuenta el
- Manifestó que respecto al motivo fútil, el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
- Finalmente, respecto a la inimputabilidad o semi-imputabilidad, refiere el Tribunal de alzada, que se debe
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 166/2012 de 20 de julio, fue dictado por la Sala Penal Segunda
- En estrecha relación con este principio, se tiene al principio de preclusión (art
- Al respecto, se tiene que el precedente concierne a una temática procesal referida a la
- III.2. Los principios de congruencia y iura novit curia
- La exigencia de congruencia en la Sentencia, se encuentra establecida en el art
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- El principio iura novit curia, se entiende que “el Juez conoce el derecho aplicable”; y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia respecto al defecto de
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Continuando, con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, respecto al delito de Asesinato en
- Respecto al motivo fútil constató, que el Tribunal de Sentencia estableció que no hubo ninguna
- De los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido convalidó la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
