Auto Supremo AS/0437/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

De los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido convalidó la Sentencia


De los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido convalidó la Sentencia condenatoria; toda vez, que constató que no resultaba evidente que hubiere incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, en relación al delito de Asesinato relacionado a los motivos fútil o bajo y el ensañamiento; puesto que, de la revisión de la Sentencia evidenció, que se tenía como un hecho probado que en la conducta del imputado concurrió la existencia del ensañamiento en relación al delito de Asesinato; ya que, se tenía probado la agresividad con la que había actuado frente a su víctima, que se encontraba impedida de pedir auxilio y con lesiones en gran parte del cuerpo, provocado en vida con un estilete, que fue arrastrado del pasillo hacia la habitación, que la agonía y sufrimiento habían sido prolongados hasta que logró cercenarle el cuello, desembocando en el fallecimiento de la víctima; fundamentos, que guardan relación con las conclusiones asumidas en la Sentencia como hechos probados que fueron extractados en el apartado II.1 de esta Resolución; así también, respecto al motivo fútil o bajo el Tribunal de alzada evidenció que la Sentencia estableció, que no hubo ninguna evidencia respecto a la posibilidad de que hubiese sido violado, que aun habiéndose dado esa violación hipotéticamente, la reacción resultaba excesiva en contra de la víctima cuya agonía fue prolongada, viéndose inhibida de poder defenderse ante una reacción desproporcionada por una supuesta agresión sexual, que no pudo ser demostrada, argumentos que resultan acordes a los hechos cronológicos que explica el Tribunal de Sentencia como hechos probados; lo que evidencia, que en la conducta del imputado concurrió los motivos fútil o bajo y el ensañamiento en relación al delito de Asesinato, que fue constatado por el Tribunal de alzada por lo que convalidó la sentencia condenatoria respecto a dicho tipo penal, lo que no implica vulneración del principio iura novit curia; pues, por el contrario el Tribunal de alzada en observancia del referido principio constató que el Tribunal de mérito a partir de la comprobación del hecho acusado, la convicción adquirida de la existencia del hecho, la participación del imputado y su culpabilidad, subsumió la conducta del imputado al delito por el que fue acusado, no siendo necesario la modificación del tipo penal como pretende el recurrente; toda vez, que observó la congruencia entre el hecho y la Sentencia