Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas
Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas de la parte querellante y las documentales, sin indicar porqué le merecieron crédito y cómo lo enlazó entre sí para formar un bloque sólido que dé sustento a los motivos de hecho y de derecho que se menciona en la Sentencia y que tampoco menciona cuales habrían sido los hechos probados y/o los no probados, conforme a la interpretación del Tribual de Supremo de Justicia, como ocurre en el presente caso. Esta fundamentación es precisamente la que se encuentra ausente en el Auto de Vista, porque en su inc. b) del último considerando se menciona que cuando no fuera posible reparar directamente, entonces podría anular total o parcialmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por potro Juez o Tribunal, dando a entender que habría una falta de fundamentación o motivación y que estas omisiones en las que incurrió el Tribunal de mérito, dan lugar al defecto denunciado en la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia concluyendo de que fue fragmentada y descriptiva, pero de ninguna manera conjunta y armónica, fue fragmentada esta actividad, por lo que no lo hubiera hecho correctamente el Tribunal de alzada por lo que existiría el efecto denunciado, del fallo apelado por la apoderada de PROESA S.A., no se adecua a las normas procesales penales vigentes y que existen algunos de los defectos acusados por el recurrente por lo que corresponde declarar procedente el recurso y anular la Sentencia y disponer el juicio por lo que debiera haberse declarado nulos los reclamos e improcedente el recurso de apelación restringida contra la Sentencia. En tal sentido, el Auto de Vista carece de todos los requisitos, siendo fácil darse cuenta a través de su lectura se denota parcialidad del Tribunal de alzada hacia la querellante. También se constituiría en revalorización de la prueba. En consecuencia, señala que todos estos presupuesto fueron vulnerados por el Auto de Vista como ser el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica previsto en la Constitución Política del Estado, el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en consecuencia, señala que se debe respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, a ser oído y juzgado en un proceso legal, etc., derechos que no pueden ser ignorados
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 200/2018-RA de 21 de marzo,
- La recurrente refiere que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación debido
- Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se analicen los argumentos de su recurso de casación en resguardo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El delito de Apropiación Indebida se ve plasmado cuando el agente recibió valores en posesión
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el querellante Mario Álvaro Martínez Gamarra, presentó recurso de apelación restringida;
- Por otra parte, señala que la Sentencia absolutoria se basa en valoración defectuosa de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Refiere que el Juez de Sentencia, procedió de forma incorrecta sin tomar en cuenta e
- El Juez de Sentencia no tomó en cuenta lo previsto por los arts
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista, no
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia de que el Auto de Vista no contó con la debida
- Por otro lado, respecto a su argumentación respecto de que existiría parcialización a favor del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
