I.1.1. Motivo del recurso de casación
Por Sentencia 44/2016 de 3 de noviembre (fs. 194 a 199 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Vania Limpias Loras absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, Mario Álvaro Martínez Gamarra en su condición de representante legal de “PROESA S.A.” (fs. 228 a 235), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 34 de 9 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y anuló la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 200/2018-RA de 21 de marzo,
- La recurrente refiere que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación debido
- Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se analicen los argumentos de su recurso de casación en resguardo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El delito de Apropiación Indebida se ve plasmado cuando el agente recibió valores en posesión
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el querellante Mario Álvaro Martínez Gamarra, presentó recurso de apelación restringida;
- Por otra parte, señala que la Sentencia absolutoria se basa en valoración defectuosa de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Refiere que el Juez de Sentencia, procedió de forma incorrecta sin tomar en cuenta e
- El Juez de Sentencia no tomó en cuenta lo previsto por los arts
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista, no
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia de que el Auto de Vista no contó con la debida
- Por otro lado, respecto a su argumentación respecto de que existiría parcialización a favor del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
