Auto Supremo AS/0441/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Refiere que el Juez de Sentencia, procedió de forma incorrecta sin tomar en cuenta e


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 34 de 9 de junio de 2017, que declaró admisible el recurso interpuesto y anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley, en base a los siguientes argumentos:

Refiere que el Juez de Sentencia, procedió de forma incorrecta sin tomar en cuenta e interpretar lo determinado por los arts. 345 y 346 del CP, porque el art. 377 del CPP, señala claramente el procedimiento a seguir para los delitos acusados de acción privada, donde las partes principales son el querellante y el imputado, prescindiéndose de la intervención del Ministerio Público, de tal forma que la querella constituye el mecanismo de acusación y la base del juicio que pone en movimiento el sistema judicial para el ingreso en forma directa al juicio oral público contradictorio y continuado, motivo por el cual deben cumplirse en ella los requisitos formales previstos por los arts. 290 y 341 del CPP; en este caso, se informa que la ciudadana Edda Rojo Mendoza mediante memorial presenta querella contra Vania Limpias Loras por dos delitos que son el de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, por lo que en esos casos el Juez de Sentencia no tiene atribuciones para modificar la querella; ya que, la acusación particular es una atribución de la víctima al tratarse de delitos de orden privado, entonces se ve que el Juez, el 25 de abril de 2014 admite la querella solamente por el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionando por el art. 345 del CP, sin explicar porque no admitió por el otro delito de Abuso de Confianza, luego en 27 de septiembre de 2016 después de casi dos años de mora procesal el Juez de Sentencia dicta Auto de Apertura de Juicio oral solo por el delito de Apropiación Indebida y termina el Juicio oral hasta dictar la Sentencia absolviendo a la acusada Vania Limpias Loras del delito de Apropiación Indebida, sin explicar en qué situación queda el otro delito de Abuso de Confianza, entonces se observa que existe una total contradicción e incongruencia entre la acusación y la Sentencia, defecto previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, situación que se constituye en un claro motivo para anular la Sentencia