La recurrente refiere que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación debido
La recurrente refiere que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación debido a: a) La parte apelante manifestó que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haberse tomado en cuenta los requisitos exigidos por los arts. 171, 173, 363 y 365 del CPP; sin embargo, no toma en cuenta que el Juez de Sentencia hizo un minucioso y correcto análisis de las pruebas ofrecidas, por la querellante Edda Rojo Mendoza; en consecuencia, dicha afirmación carecería de sustento ya que las mismas no son respaldadas con ningún otro tipo de prueba para poder demostrar la existencia de los ilícitos que se acusa a la imputada, siendo que son pruebas que emergieron valiéndose de su cargo administrativo dentro de la empresa PROESA S.A. (querellante), dejando muchas dudas al respecto siendo que en ningún momento se realizó una auditoría; b) La parte principal del proceso en todo momento era la querellante Edda Rojo Mendoza la misma que tenía la representación legal de la empresa PROESA S.A.; sin embargo, nunca presentó para respaldar sus acusaciones y supuestas pruebas dentro de un juicio oral el instrumento público de acreditación, situación que habría generado más dudas, que verdades sobre las acusaciones de los supuestos ilícitos imputados; c) No se realizó un análisis correcto sobre la participación del Juez de Sentencia, en la aplicación de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, en la ejecución de la Sentencia, con la valoración fáctica de todos los elementos presentados durante el juicio, d) El Auto de Vista no tomó en cuenta el art. 362 del CPP, siendo que se le imputó y acusó por el delito de Apropiación Indebida y no por Abuso de Confianza; asimismo, no se tomó en cuenta que la acusación era contra otras dos personas más ya que dentro del primer supuesto delito se demostró que no había nada en contra de la imputada, e) Hace referencia al art. 3 del CPP, para señalar que el Auto de Vista vulneró dicho principio al no dar a ambos sujetos procesales lo que por equidad les correspondía a cada uno de una situación que ya estaba definida, con ello vulneró dicho presupuesto jurídico, puesto que al entrar a analizar las supuestas pruebas producidas, actúa parcializado con la parte querellante al favorecerle a la querellante, anulando una Sentencia sustentada. Dejando con este accionar de lado la igualdad jurídica que deben tener las partes en litigio tal como lo establecen los arts. 3 y 12 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 200/2018-RA de 21 de marzo,
- La recurrente refiere que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación debido
- Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se analicen los argumentos de su recurso de casación en resguardo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El delito de Apropiación Indebida se ve plasmado cuando el agente recibió valores en posesión
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el querellante Mario Álvaro Martínez Gamarra, presentó recurso de apelación restringida;
- Por otra parte, señala que la Sentencia absolutoria se basa en valoración defectuosa de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Refiere que el Juez de Sentencia, procedió de forma incorrecta sin tomar en cuenta e
- El Juez de Sentencia no tomó en cuenta lo previsto por los arts
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista, no
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia de que el Auto de Vista no contó con la debida
- Por otro lado, respecto a su argumentación respecto de que existiría parcialización a favor del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
