Auto Supremo AS/0441/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

La recurrente refiere que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación debido


La recurrente refiere que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación debido a: a) La parte apelante manifestó que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haberse tomado en cuenta los requisitos exigidos por los arts. 171, 173, 363 y 365 del CPP; sin embargo, no toma en cuenta que el Juez de Sentencia hizo un minucioso y correcto análisis de las pruebas ofrecidas, por la querellante Edda Rojo Mendoza; en consecuencia, dicha afirmación carecería de sustento ya que las mismas no son respaldadas con ningún otro tipo de prueba para poder demostrar la existencia de los ilícitos que se acusa a la imputada, siendo que son pruebas que emergieron valiéndose de su cargo administrativo dentro de la empresa PROESA S.A. (querellante), dejando muchas dudas al respecto siendo que en ningún momento se realizó una auditoría; b) La parte principal del proceso en todo momento era la querellante Edda Rojo Mendoza la misma que tenía la representación legal de la empresa PROESA S.A.; sin embargo, nunca presentó para respaldar sus acusaciones y supuestas pruebas dentro de un juicio oral el instrumento público de acreditación, situación que habría generado más dudas, que verdades sobre las acusaciones de los supuestos ilícitos imputados; c) No se realizó un análisis correcto sobre la participación del Juez de Sentencia, en la aplicación de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, en la ejecución de la Sentencia, con la valoración fáctica de todos los elementos presentados durante el juicio, d) El Auto de Vista no tomó en cuenta el art. 362 del CPP, siendo que se le imputó y acusó por el delito de Apropiación Indebida y no por Abuso de Confianza; asimismo, no se tomó en cuenta que la acusación era contra otras dos personas más ya que dentro del primer supuesto delito se demostró que no había nada en contra de la imputada, e) Hace referencia al art. 3 del CPP, para señalar que el Auto de Vista vulneró dicho principio al no dar a ambos sujetos procesales lo que por equidad les correspondía a cada uno de una situación que ya estaba definida, con ello vulneró dicho presupuesto jurídico, puesto que al entrar a analizar las supuestas pruebas producidas, actúa parcializado con la parte querellante al favorecerle a la querellante, anulando una Sentencia sustentada. Dejando con este accionar de lado la igualdad jurídica que deben tener las partes en litigio tal como lo establecen los arts. 3 y 12 del CPP