Auto Supremo AS/0441/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

Respecto de la denuncia de que el Auto de Vista no contó con la debida


Con la finalidad de resolver la denuncia planteada, es preciso evidenciar si existió vulneración a sus derechos y garantías constitucionales por parte del Auto de Vista, con relación a que dicha resolución no hubiera contado con la debida fundamentación, porque se parcializó a favor del querellante e incurrió en revaloración de la prueba; al respecto, es preciso acudir al contenido del texto del Auto de Vista a efectos de verificar el argumento que empleó el Tribunal de alzada respecto de dichas denuncias y si estas fueron sustentables y basadas en un correcto control de legalidad y logicidad; en consecuencia, es preciso observar que:

Respecto de la denuncia de que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación porque se limitó a describir las pruebas de la parte querellante y las documentales, sin indicar porqué le merecieron crédito y cómo lo enlazó entre sí para formar un bloque sólido que dé sustento a los motivos de hecho y de derecho que se menciona en la Sentencia y que tampoco realizó el debido control sobre cuáles fueron los hechos probados y/o los no probados; al respecto, revisada la referida resolución se tiene que la misma incorpora como motivos para anular la Sentencia el hecho de que el Juez de Sentencia no tomó en cuenta la aplicación de los arts. 171, 173, 363, 365, 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP; motivos por los cuales hubiera advertido que la resolución del inferior hubiera sido dictada con defectos, siendo que la Sentencia no se encontraría debidamente fundamentada, motivada, conforme lo previsto por el art. 124 del CPP, siendo que no hubiera cumplido con las previsiones contenidas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP al evidenciarse que la resolución del inferior no contenía los motivos de hecho y de derecho en que sustentó su resolución sin advertirse de donde emerge su decisión enmarcando los elementos probatorios que hubiera creído que llevaban a ese resultado; así también, se identificó que si bien en la Sentencia se advierte una relación del hecho; empero, no se estableció de manera circunstanciada como acredita lo manifestado, argumento que hubiera emergido del juicio oral y contradictorio, sobre el cual se hubiera emitido el juicio; es decir, la ausencia del fundamentó fáctico que inexcusablemente deben encontrarse apropiadamente sustentadas por los medios probatorios incorporados legalmente al juicio y que deben ser descritos de forma individual en la Sentencia; por otro lado, a efecto de constatar si lo argumentado por el Tribunal de alzada resulta evidente o no, verificada la resolución de primera instancia, se corrobora que la misma contiene las deficiencias manifestadas siendo que existe una fundamentación contradictoria debido a que en un fragmento de la Sentencia se expresa que: “...la prueba ha sido suficiente para acreditar que, el hecho ha existido y que la acusada ha participado en el mismo en calidad de autora”; y por otro lado, “Con esto se tiene dicho que la conducta de la acusada no se ha adecuado a la descripción del tipo penal de Apropiación indebida; asimismo, el Tribunal de alzada hubiera advertido que la Sentencia se sustentó en hechos inexistentes que no fueron debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, incurriendo en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Juez de Sentencia al valorar las pruebas de cargo y de descargo no analizó un uso del método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, conforme a los arts. 171 y 173 del CPP, siendo que no se redactó su Sentencia de acuerdo a la estructura que establece la norma; ya que, existen premisas básicas que son de aplicación obligatoria, sino se cumple con la norma se incurre en defecto de la Sentencia; en ese sentido, explica que la Sentencia absolutoria dictada por el Juez de Sentencia no contiene la estructura que prevé la norma, siendo que la misma fuera inexacta en los términos jurídicos, lo que provoca que no sea comprensible; por esos motivos, afirma que se transgredió el derecho al debido proceso, porque el Juez incurrió en omisiones de estructura de su fallo judicial respecto a la fundamentación descriptiva e intelectiva, debido a que la Sentencia sólo se limitó a realizar una descripción del tipo penal y señalar a la norma que corresponde, haciendo posteriormente una cita de las pruebas de cargo y descargo; pero sin embargo de ello, incurrió en omisión de fundamentación de la Sentencia, con lo cual también se incurre en los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; al respecto, se observa que el Tribunal de alzada de manera puntual identifica las deficiencias en las que incurrió el Juez de Sentencia en la emisión de su fallo; explicando además, que incluso la estructura de la misma no responde a las exigencias previstas en la norma; en consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada identificó los aspectos que hacen a la nulidad de la Sentencia de manera fundada, lo que hace ver que lo señalado por la recurrente no es evidente