El delito de Apropiación Indebida se ve plasmado cuando el agente recibió valores en posesión
Por Sentencia 44/2016 de 3 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Vania Limpias Loras absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, en base a los siguientes argumentos:
El delito de Apropiación Indebida se ve plasmado cuando el agente recibió valores en posesión o tenencia legítima; en el presente caso, lo único que se tiene acreditado y por versión de la acusada es que hubiera un manejo administrativo negligente al registrar unas facturas que no debía registrarse y no se ha generado prueba alguna para establecer que la imputada haya recibido ese dinero que se menciona en la acusación peor aún que se comprometió a devolver ese dinero; es decir, al no demostrar la entrega de ese dinero el autor, menos puede haber devolución de un dinero que ni siquiera se recibió; dicho de otro modo, la acusadora no demostró cómo es que hubiera entregado ese dinero a la imputada; en consecuencia, no se demostró que existiría entrega de algún valor, al tornarse la prueba en insuficiente y escasa para generar la convicción en el Juzgador sobre la responsabilidad de la imputada, ha existido la falencia en la prueba aportada; porque los hechos acusados se puede establecer que los mismos no se adecuan típicamente al delito acusado. En consecuencia, correspondió absolver a la imputada de conformidad al art. 363 inc. 2) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 200/2018-RA de 21 de marzo,
- La recurrente refiere que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación debido
- Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se analicen los argumentos de su recurso de casación en resguardo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El delito de Apropiación Indebida se ve plasmado cuando el agente recibió valores en posesión
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el querellante Mario Álvaro Martínez Gamarra, presentó recurso de apelación restringida;
- Por otra parte, señala que la Sentencia absolutoria se basa en valoración defectuosa de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Refiere que el Juez de Sentencia, procedió de forma incorrecta sin tomar en cuenta e
- El Juez de Sentencia no tomó en cuenta lo previsto por los arts
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista, no
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- El Código de Procedimiento Penal, en el art
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia de que el Auto de Vista no contó con la debida
- Por otro lado, respecto a su argumentación respecto de que existiría parcialización a favor del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
