Auto Supremo AS/0441/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2018-RRC

Fecha: 25-Jun-2018

El Juez de Sentencia no tomó en cuenta lo previsto por los arts


El Juez de Sentencia no tomó en cuenta lo previsto por los arts. 171, 173, 363, 365, 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; en ese entendido la Sentencia absolutoria dictada por el Juez de Sentencia se advierte que tiene vicios absolutos de procedimiento, siendo que la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada, motivada, conforme lo previsto por el art. 124 del CPP, siendo que la Sentencia absolutoria no cumple con lo normado por el art 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, no contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones ni el valor otorgado a los medios de prueba; el fallo de mérito, si bien contiene una relación de los hechos históricos; sin embargo, en el mismo no se fijó, precisó y circunstanciadamente, la especie de que se estima acreditada y sobre el cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentó fáctico. Además del análisis de la Sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos inexistentes que no fueron debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, incurriendo en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Juez de Sentencia al valorar las pruebas de cargo y de descargo no analizó un uso del método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, conforme a los arts. 171 y 173 del CPP, en el entendido de que no ha redactado su Sentencia de acuerdo a la estructura que establece la norma; ya que, existen premisas básicas que son de aplicación obligatoria, sino se cumple con la norma se incurre en defecto de la Sentencia; por lo que, la Sentencia absolutoria dictada por el Juez de Sentencia se aleja del orden estructural, es inexacta en los términos jurídicos, lo que provoca que no sea factible, comprensible; por esos motivos, se transgrede el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el Juez incurre en omisiones de estructura de su fallo judicial respecto a la fundamentación descriptiva e intelectiva, simplemente se limita a la descripción del tipo penal y su ubicación en el CP, dedicándose a hacer una cita de las pruebas tanto de cargo como de descargo, pero incurre en omisión de fundamentación de la Sentencia, con lo cual también se incurre en los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP. Finalmente, si bien el Juez de Sentencia absuelve a la imputada apoyado en el art 363 del CPP; sin embargo, no especifica de manera precisa en cuál de los supuestos previstos por los incs. 1), 2), 3) o 4) basa la absolución, pues cada uno de ellos hace referencia a los motivos de absolución, diferentes uno del otro