Cursa en antecedentes Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, el cual declara fundado el
Del análisis del presente recurso, es evidente que se han establecido cinco motivos que el recurrente plantea como agravios sufridos en apelación, y que considera deben ser discutidos y analizados en el fondo para resolver las cuestiones planteadas. Empero cabe advertir que de los antecedentes, se establece que el presente proceso fue objeto anteriormente de otros recursos de casación planteados por los mismos recurrentes, de los cuales ha emergido el nuevo Auto de Vista impugnado, al haberse dejado sin efecto la anterior Resolución de alzada.
Cursa en antecedentes Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, el cual declara fundado el recurso de casación presentado por Ramiro Aguirre Salazar, dejando sin efecto el Auto de Vista 38/2016. Asimismo, previo a ello cursa el Auto Supremo 802/2016-RA de 17 de octubre (de fs. 1348 a 1351 vta.), que resuelve sobre la forma, los recursos de casación planteados por los ahora recurrentes, donde se declaró la inadmisibilidad del recurso de Alexander Dorado Contreras y la admisibilidad del recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 24 y 31 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente aduce respecto a su recurso de apelación restringida, que no se habría manifestado
- II.2. Del recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- Respecto a las resoluciones que contravienen los principios de la actividad jurisdiccional señala el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de Alexander Dorado Contreras
- Cursa en antecedentes Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, el cual declara fundado el
- De esta breve y puntual relación procesal, se advierte que el primer recurso de casación
- Entonces, considerando que no resulta procedente poder retrotraer etapas ya precluidas y menos aún reconsiderar
- IV.2. Respecto al recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- El recurrente, en su único motivo de casación, aduce que los Vocales lejos de cumplir
- Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los
- Consiguientemente, tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, el recurrente, a su vez, alega en su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
