Auto Supremo AS/0455/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

El recurrente aduce respecto a su recurso de apelación restringida, que no se habría manifestado


El recurrente aduce respecto a su recurso de apelación restringida, que no se habría manifestado nada en la parte resolutiva del fallo y declarando en su parte considerativa admisible e improcedente, denunciando al respecto: i) Que el Auto Supremo 171/2013-RRC de 19 de julio (cita extracto) ordena a los Tribunales inferiores que luego de la realización del juicio oral, serán los que determinarán la subsunción penal, lo que en el Auto de Vista impugnado se evidencia una contradicción con el cumplimiento de esta disposición, porque si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia absolvió indebidamente a Ramiro Aguirre Salazar, el Tribunal de mérito al condenarlo por Homicidio mantiene un doble discurso fáctico, al agregar que sea justa y correcta una condena por el ilícito de Lesión Seguida de Muerte, lo que es fácilmente demostrable, porque en el Auto de Vista se habría referido en reiteradas oportunidades que la relación fáctica de la Sentencia identificó plenamente a Ramiro Aguirre Salazar como la persona que correteó a Douglas Bolívar Cosme Siles (+) con un palo (cita extracto). Por ello está más claro que en el presente hecho existe una sola víctima, un sólo lugar, un sólo objeto contundente y una sala dirección, que si bien el golpe no produjo la muerte instantáneamente, provocó su desfallecimiento y muerte días después, algo que el Tribunal de mérito no supo valorar adecuadamente. Pero sí, de todos los elementos probatorios corregidos por el Auto de Vista se establece que la agresión fue por parte de Ramiro Aguirre Salazar, no teniendo sentido mantener la condena por el delito de Lesión Seguida de Muerte (cita extracto de Auto de Vista). Por todo ello, es un hecho que constituye verdad material lo que sucedió, por lo que el Auto de Vista no puede sustentar de manera precisa y fundamentada, por qué se niega el recurso de apelación restringida y mucho menos determinar la supuesta autoría en el delito de Lesión Seguida de Muerte, lo único que se hace es referir que el Tribunal de mérito actuó correctamente. ii) En base al Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, se ordena al Tribunal de apelación a revisar cuidadosamente los elementos del tipo penal, porque en caso de no configurarse, no existe el delito y por tanto corresponde absolver al imputado. En el caso se establece con certeza que Ramiro Aguirre Salazar resultaría ser el autor del hecho, por cuanto sería incongruente, mantener otra autoría por el ilícito de Lesión Seguida de Muerte, por lo que el Auto de Vista debe fundamentar adecuadamente, ya que ni el Tribunal de apelación, menos el Tribunal de Sentencia pudieron establecer que el recurrente haya provocado la muerte de la víctima; por lo tanto en su caso debiera establecerse la absolución a su favor. iii) Que el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, obliga a aplicar el in dubio pro reo, considerando que el Auto de Vista habría realizado una interpretación genérica, desmotivada e imprecisa en sus fundamentos para mantener la autoría por el delito de Lesión Seguida de Muerte en el entendido de aplicar la favorabilidad, no habiendo un análisis de la valoración defectuosa de la prueba, que de existir la misma se habría aplicado éste principio, no teniendo sentido mantener la presunción de culpabilidad. iv) Invoca el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, aduciendo que el Auto de Vista no valoró adecuadamente su recurso de apelación restringida, siendo que en el recurso consta claramente la enumeración de agravios sufridos. Respecto a la defectuosa valoración de la prueba refiere el Tribunal de mérito, que no se indicó sobre qué pruebas; empero, se mencionó específicamente la Inspección Judicial, respecto a la relación fáctica; a lo que el Auto de Vista no respondió adecuadamente; como también no lo efectuó respecto a la contradicción denunciada entre la parte considerativa y la resolutiva, porque en el considerando se aduce una agresión verbal y en resolución se habla de una Lesión Seguida de Muerte. v) Refiere que el Auto de Vista no se fundó sobre los motivos del recurso de apelación restringida, lesionando su derecho de acceso a la justicia, y el principio de igualdad establecido en el art. 12 del CPP, máxime si se advierte que es la única persona que se encuentra con detención preventiva. Invoca los Autos Supremos 181/2013 de 28 de mayo y 117/2006 de 20 de abril