De esta breve y puntual relación procesal, se advierte que el primer recurso de casación
De esta breve y puntual relación procesal, se advierte que el primer recurso de casación planteado por Alexander Dorado Contreras (de fs. 1286 a 1291 vta.), es idéntico en términos, argumentos, motivos, doctrina, normativa y jurisprudencia al actual recurso de casación, planteando nuevamente dicho recurso en el mismo sentido, sin considerar que anteriormente ya fue resuelto y declarado inadmisible por esta Sala Penal, que habiendo el Auto Supremo 802/2016-RA adquirido ejecutoria, no es posible que el impetrante, al plantear el mismo recurso de casación de manera idéntica con posterioridad, pretenda nuevamente que se reconsidere el mismo, cuando ya se ha emitido criterio judicial con antelación al respecto, pretendiendo el impetrante que se retrotraigan etapas ya precluidas, lo cual en derecho procesal no es viable, por aplicación del principio de oportunidad y preclusión, de acuerdo a los lineamientos ya trazados por este Tribunal mediante Auto Supremo 46 de 7 de mayo de 2006. Asimismo, es preciso recordar al recurrente que más allá de la preclusión, nuestro sistema reconoce la cosa juzgada de acuerdo a lo previsto por el art. 126 del CPP, y ante la emisión del Auto Supremo 802/2016-RA, no cursa en antecedentes recurso o acción posterior planteado contra dicha resolución, por lo que sus efectos son definitivos, adquiriendo ejecutoria, tanto material como formal, no siendo viable ingresar a nuevas valoraciones y consideraciones de aspectos ya juzgados con anterioridad por imperio de la Ley procesal en prevalencia del principio de legalidad y el derecho al debido proceso
- Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 24 y 31 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente aduce respecto a su recurso de apelación restringida, que no se habría manifestado
- II.2. Del recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- Respecto a las resoluciones que contravienen los principios de la actividad jurisdiccional señala el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de Alexander Dorado Contreras
- Cursa en antecedentes Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, el cual declara fundado el
- De esta breve y puntual relación procesal, se advierte que el primer recurso de casación
- Entonces, considerando que no resulta procedente poder retrotraer etapas ya precluidas y menos aún reconsiderar
- IV.2. Respecto al recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- El recurrente, en su único motivo de casación, aduce que los Vocales lejos de cumplir
- Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los
- Consiguientemente, tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, el recurrente, a su vez, alega en su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
