Auto Supremo AS/0455/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Respecto a las resoluciones que contravienen los principios de la actividad jurisdiccional señala el Auto


El recurrente refiere que la Sentencia Constitucional 1075/2003-R ha regulado los alcances del art. 416 del CPP, alegando que los Vocales lejos de cumplir lo ordenado en el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, procedieron a emitir el Auto de Vista donde nuevamente vuelven a dictar Sentencia condenando a quien recurre precedentemente. Nótese que el Auto de Vista anulado por el Tribunal Supremo impone condena de 20 años y en la actual Resolución recurrida se impone condena de 8 años; sin embargo, el Tribunal de alzada no tiene la facultad para condenar, al no tener la inmediación de la prueba; toda vez, que si consideró que la Sentencia apelada contenía defectos, lo que correspondía era anular parcialmente la Sentencia y no ordenar una nueva Resolución que en los hechos expresa inobjetablemente revalorización de la prueba, defecto absoluto no susceptible de convalidación, tal como se establece en el Auto Supremo 304/2012 de 23 de noviembre. Refiere a su vez, que se anula la Sentencia de manera parcial y se condena por el supuesto delito de Homicidio, manteniendo la Sentencia condenatoria de Alexander Dorado, como si se tratara de dos hechos distintos, violentando el principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP, así como el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica contenidos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) (cita quinto considerando del Auto de Vista). Invoca los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo y 167/2012 de 4 de julio, sobre los que se apartó el Tribunal de alzada al momento de revalorizar la prueba y con ello dictar resolución condenatoria contra Ramiro Aguirre. Asimismo, cita el Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo.

Respecto a las resoluciones que contravienen los principios de la actividad jurisdiccional señala el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005. Invoca también el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, con relación al incumplimiento del art. 124 del CPP