Por diligencias de 24 y 31 de agosto de 2017 (fs
Contra la referida Sentencia, el imputado Alexander Dorado Contreras (fs. 1109 a 1113 vta.), los acusadores particulares Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra (fs. 1124 a 1129 vta.), y el Ministerio Público (fs. 1148 a 1152), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 38 de 20 de abril de 2016 (fs. 1245 a 1251), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo (fs. 1357 a 1360 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 50/2017 de 30 de junio, que declaró admisible y procedente parcialmente las apelaciones de los acusadores particulares y el Ministerio Público, revocando parcialmente la Sentencia apelada, declarando a Ramiro Aguirre Salazar, autor y culpable del delito de Homicidio, previsto por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de ocho años y trecientos días multa a razón de Bs. 1.- y costas, siendo improcedentes las demás apelaciones manteniendo la situación jurídica de Humberto Erasmo Rodríguez (absuelto).
Por diligencias de 24 y 31 de agosto de 2017 (fs. 1391 y 1392), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 31 de agosto y el 6 de septiembre del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 24 y 31 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente aduce respecto a su recurso de apelación restringida, que no se habría manifestado
- II.2. Del recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- Respecto a las resoluciones que contravienen los principios de la actividad jurisdiccional señala el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de Alexander Dorado Contreras
- Cursa en antecedentes Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, el cual declara fundado el
- De esta breve y puntual relación procesal, se advierte que el primer recurso de casación
- Entonces, considerando que no resulta procedente poder retrotraer etapas ya precluidas y menos aún reconsiderar
- IV.2. Respecto al recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- El recurrente, en su único motivo de casación, aduce que los Vocales lejos de cumplir
- Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los
- Consiguientemente, tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, el recurrente, a su vez, alega en su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
