El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 24 y 31 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente aduce respecto a su recurso de apelación restringida, que no se habría manifestado
- II.2. Del recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- Respecto a las resoluciones que contravienen los principios de la actividad jurisdiccional señala el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de Alexander Dorado Contreras
- Cursa en antecedentes Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, el cual declara fundado el
- De esta breve y puntual relación procesal, se advierte que el primer recurso de casación
- Entonces, considerando que no resulta procedente poder retrotraer etapas ya precluidas y menos aún reconsiderar
- IV.2. Respecto al recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- El recurrente, en su único motivo de casación, aduce que los Vocales lejos de cumplir
- Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los
- Consiguientemente, tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, el recurrente, a su vez, alega en su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
