Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 455/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 24/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alexander Dorado Contreras y otros
Delito : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado Contreras, de fs. 1401 a 1406 y Ramiro Aguirre Salazar, de fs. 1447 a 1454, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 50 de 30 de junio de 2017, de fs. 1365 a 1372, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra contra Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto Vaca Contreras (declarado rebelde) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 251 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 455/2018-RA
Sucre, 29 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 24/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Alexander Dorado Contreras y otros
Delito : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado Contreras, de fs. 1401 a 1406 y Ramiro Aguirre Salazar, de fs. 1447 a 1454, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 50 de 30 de junio de 2017, de fs. 1365 a 1372, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Elena Siles Rojas y Edgar Cosme Yujra contra Humberto Erasmo Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto Vaca Contreras (declarado rebelde) y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 251 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 24 y 31 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente aduce respecto a su recurso de apelación restringida, que no se habría manifestado
- II.2. Del recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- Respecto a las resoluciones que contravienen los principios de la actividad jurisdiccional señala el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de Alexander Dorado Contreras
- Cursa en antecedentes Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, el cual declara fundado el
- De esta breve y puntual relación procesal, se advierte que el primer recurso de casación
- Entonces, considerando que no resulta procedente poder retrotraer etapas ya precluidas y menos aún reconsiderar
- IV.2. Respecto al recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- El recurrente, en su único motivo de casación, aduce que los Vocales lejos de cumplir
- Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los
- Consiguientemente, tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, el recurrente, a su vez, alega en su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
