Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los
Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, evidentemente invoca precedentes contradictorios que considera son paradójicos a los criterios establecidos en el Auto de Vista impugnado, que si bien, el recurso contiene una motivación al respecto, se debe resaltar que en el mismo sentido que el recurso planteado por Alexander Dorado Contreras, el impetrante Ramiro Aguirre Salazar, incurre en el mismo error recursivo que la otra parte, al reiterar nuevamente los mismos argumentos, jurisprudencia y precedentes expuestos en su primer recurso de casación (de fs. 1273 a 1279 vta.), los cuales ya fueron objeto de pronunciamiento y resolución por parte de esta Sala Penal mediante Autos Supremos 802/2016-RA y 234/2017-RRC, que en cumplimiento y previsión del art. 126 del CPP y de los arts. 3 núm. 4; 16 par. II; y 30 núm. 6 de la LOJ, dichos cuestionamientos han precluido y adquirido ejecutoria material y formal, al evidenciar que ante los mismos, se ha dejado sin efecto un anterior Auto de Vista, sin haberse planteado acción posterior, y habiendo sido emitido un nuevo Auto de Vista, no es posible retrotraer etapas procesales ya judicializadas, resueltas y ejecutoriadas, de cuyo efecto emergen nuevas situaciones procesales, que merecen, en todo caso, nuevos exponentes jurídico argumentativos si se considera su cuestionamiento o impugnación; lo que no ha previsto el recurrente por una falta de técnica recursiva, inobservando lo previsto por el art. 126 del CPP y sus efectos; quién inclusive, en su anterior recurso de casación (ya resuelto), invocó los Autos Supremos 304/2012 de 23 de noviembre, 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo, 167/2012 de 4 de julio, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 242 de 6 de julio de 2006 (ahora invocados), sobre los cuales ya se ha realizado la labor nomofiláctica y de contraste conforme a los arts. 419 y 420 del CPP, en base a los argumentos que al presente reitera e invoca nuevamente en su recurso de casación, de manera sagaz, por lo tanto, no corresponde emitir nuevo pronunciamiento al respecto por parte de esta Sala Penal ante situaciones jurídicas ejecutoriadas con efecto impeditivo
- Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 24 y 31 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente aduce respecto a su recurso de apelación restringida, que no se habría manifestado
- II.2. Del recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- Respecto a las resoluciones que contravienen los principios de la actividad jurisdiccional señala el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de Alexander Dorado Contreras
- Cursa en antecedentes Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, el cual declara fundado el
- De esta breve y puntual relación procesal, se advierte que el primer recurso de casación
- Entonces, considerando que no resulta procedente poder retrotraer etapas ya precluidas y menos aún reconsiderar
- IV.2. Respecto al recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- El recurrente, en su único motivo de casación, aduce que los Vocales lejos de cumplir
- Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los
- Consiguientemente, tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, el recurrente, a su vez, alega en su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
