Auto Supremo AS/0455/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2018-RA

Fecha: 29-Jun-2018

Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los


Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, evidentemente invoca precedentes contradictorios que considera son paradójicos a los criterios establecidos en el Auto de Vista impugnado, que si bien, el recurso contiene una motivación al respecto, se debe resaltar que en el mismo sentido que el recurso planteado por Alexander Dorado Contreras, el impetrante Ramiro Aguirre Salazar, incurre en el mismo error recursivo que la otra parte, al reiterar nuevamente los mismos argumentos, jurisprudencia y precedentes expuestos en su primer recurso de casación (de fs. 1273 a 1279 vta.), los cuales ya fueron objeto de pronunciamiento y resolución por parte de esta Sala Penal mediante Autos Supremos 802/2016-RA y 234/2017-RRC, que en cumplimiento y previsión del art. 126 del CPP y de los arts. 3 núm. 4; 16 par. II; y 30 núm. 6 de la LOJ, dichos cuestionamientos han precluido y adquirido ejecutoria material y formal, al evidenciar que ante los mismos, se ha dejado sin efecto un anterior Auto de Vista, sin haberse planteado acción posterior, y habiendo sido emitido un nuevo Auto de Vista, no es posible retrotraer etapas procesales ya judicializadas, resueltas y ejecutoriadas, de cuyo efecto emergen nuevas situaciones procesales, que merecen, en todo caso, nuevos exponentes jurídico argumentativos si se considera su cuestionamiento o impugnación; lo que no ha previsto el recurrente por una falta de técnica recursiva, inobservando lo previsto por el art. 126 del CPP y sus efectos; quién inclusive, en su anterior recurso de casación (ya resuelto), invocó los Autos Supremos 304/2012 de 23 de noviembre, 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo, 167/2012 de 4 de julio, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 242 de 6 de julio de 2006 (ahora invocados), sobre los cuales ya se ha realizado la labor nomofiláctica y de contraste conforme a los arts. 419 y 420 del CPP, en base a los argumentos que al presente reitera e invoca nuevamente en su recurso de casación, de manera sagaz, por lo tanto, no corresponde emitir nuevo pronunciamiento al respecto por parte de esta Sala Penal ante situaciones jurídicas ejecutoriadas con efecto impeditivo