En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 31 de agosto y 6 de septiembre de 2017, Alexander Dorado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 24 y 31 de agosto de 2017 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente aduce respecto a su recurso de apelación restringida, que no se habría manifestado
- II.2. Del recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- Respecto a las resoluciones que contravienen los principios de la actividad jurisdiccional señala el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Respecto al recurso de Alexander Dorado Contreras
- Cursa en antecedentes Auto Supremo 234/2017-RRC de 21 de marzo, el cual declara fundado el
- De esta breve y puntual relación procesal, se advierte que el primer recurso de casación
- Entonces, considerando que no resulta procedente poder retrotraer etapas ya precluidas y menos aún reconsiderar
- IV.2. Respecto al recurso de Ramiro Aguirre Salazar
- El recurrente, en su único motivo de casación, aduce que los Vocales lejos de cumplir
- Del análisis de los fundamentos del recurso de casación, el recurrente en cumplimiento de los
- Consiguientemente, tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, el recurrente, a su vez, alega en su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
