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    Auto Supremo AS/0570/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0570/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

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    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz,
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa D´Oliveira CBT representado por Ernesto
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 3
    • Respuesta al recurso de casación
    • 2
    • 4
    • Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
    • De estas acepciones podemos inferir que, en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
    • En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
    • Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
    • III.2. Sobre la resolución de contratos por sobrevenida imposibilidad en el cumplimiento de la prestación
    • En ese orden de ideas, sobre el incumplimiento involuntario por sobrevenida imposibilidad de la prestación,
    • III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
    • A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
    • En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
    • Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
    • Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
    • III.4. Sobre el principio de trascendencia
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
    • Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
    • CONSIDERANDO IV
    • Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
    • Sobre este particular, conforme se tiene expuesto en el punto III
    • En ese marco se tiene que el Tribunal de alzada, ha momento de emitir el
    • Ahora bien, de la compulsa de antecedentes en relación a los fundamentos que fueron sustento
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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