Auto Supremo AS/0570/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Sobre este particular, conforme se tiene expuesto en el punto III

Sobre este particular, conforme se tiene expuesto en el punto III.3 de la doctrina aplicable, cabe tener presente que toda resolución para poder sustentar su decisorio y constatar si la misma está fundada en derecho, debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal, la valoración de los elementos probatorios y la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva, pues cuando la resolución no tiene esa fundamentación y motivación, significa que el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho al debido proceso, en ese entendido de acuerdo a la SC 0577/2004-R de 15 de abril; la fundamentación es más relevante aún, cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, porque a través de ella se expone con claridad las razones y fundamentos de su determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, y que fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; que por ello, no le está permitido a un juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la simple relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho, más aún si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso