Sobre este particular, conforme se tiene expuesto en el punto III
Sobre este particular, conforme se tiene expuesto en el punto III.3 de la doctrina aplicable, cabe tener presente que toda resolución para poder sustentar su decisorio y constatar si la misma está fundada en derecho, debe contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal, la valoración de los elementos probatorios y la cita de las normas que sustentan la parte dispositiva, pues cuando la resolución no tiene esa fundamentación y motivación, significa que el juez tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho al debido proceso, en ese entendido de acuerdo a la SC 0577/2004-R de 15 de abril; la fundamentación es más relevante aún, cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, porque a través de ella se expone con claridad las razones y fundamentos de su determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, y que fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; que por ello, no le está permitido a un juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la simple relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho, más aún si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz,
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa D´Oliveira CBT representado por Ernesto
- CONSIDERANDO II
- 1
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- Respuesta al recurso de casación
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- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que, en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- III.2. Sobre la resolución de contratos por sobrevenida imposibilidad en el cumplimiento de la prestación
- En ese orden de ideas, sobre el incumplimiento involuntario por sobrevenida imposibilidad de la prestación,
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
- III.4. Sobre el principio de trascendencia
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Sobre este particular, conforme se tiene expuesto en el punto III
- En ese marco se tiene que el Tribunal de alzada, ha momento de emitir el
- Ahora bien, de la compulsa de antecedentes en relación a los fundamentos que fueron sustento
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
