Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones:
De lo expuesto en el primer y segundo reclamo del recurso de casación, se colige que el recurrente coincide en observar la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a la valoración probatoria, en sentido de que dicho fallo no expresaría cual es la convicción que genera cada uno de los elementos probatorios y por el contrario, este fallo se limitaría a expresar una simple enunciación de los actuados procesales, así como una mera relación de las pruebas aportadas y la transcripción de algunos artículos normativos, sin que exista un examen crítico o una compulsa objetiva de las pruebas y los razonamientos jurídicos que expliquen el sentido de la decisión recurrida, contraviniendo a partir de ello la estipulación inmersa en el art. 145.I del Código Procesal Civil
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones:
De lo expuesto en el primer y segundo reclamo del recurso de casación, se colige que el recurrente coincide en observar la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a la valoración probatoria, en sentido de que dicho fallo no expresaría cual es la convicción que genera cada uno de los elementos probatorios y por el contrario, este fallo se limitaría a expresar una simple enunciación de los actuados procesales, así como una mera relación de las pruebas aportadas y la transcripción de algunos artículos normativos, sin que exista un examen crítico o una compulsa objetiva de las pruebas y los razonamientos jurídicos que expliquen el sentido de la decisión recurrida, contraviniendo a partir de ello la estipulación inmersa en el art. 145.I del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz,
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa D´Oliveira CBT representado por Ernesto
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- Respuesta al recurso de casación
- 2
- 4
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que, en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- III.2. Sobre la resolución de contratos por sobrevenida imposibilidad en el cumplimiento de la prestación
- En ese orden de ideas, sobre el incumplimiento involuntario por sobrevenida imposibilidad de la prestación,
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
- III.4. Sobre el principio de trascendencia
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Sobre este particular, conforme se tiene expuesto en el punto III
- En ese marco se tiene que el Tribunal de alzada, ha momento de emitir el
- Ahora bien, de la compulsa de antecedentes en relación a los fundamentos que fueron sustento
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
