Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0570/2018
Fecha: 28-Jun-2018
CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz,
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Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa D´Oliveira CBT representado por Ernesto
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CONSIDERANDO II
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Respuesta al recurso de casación
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Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
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CONSIDERANDO III
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Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
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De estas acepciones podemos inferir que, en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
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En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
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Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
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Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
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Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
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III.2. Sobre la resolución de contratos por sobrevenida imposibilidad en el cumplimiento de la prestación
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En ese orden de ideas, sobre el incumplimiento involuntario por sobrevenida imposibilidad de la prestación,
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III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
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A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
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En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
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Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
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Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
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III.4. Sobre el principio de trascendencia
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Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
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Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
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CONSIDERANDO IV
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Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
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Sobre este particular, conforme se tiene expuesto en el punto III
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En ese marco se tiene que el Tribunal de alzada, ha momento de emitir el
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Ahora bien, de la compulsa de antecedentes en relación a los fundamentos que fueron sustento
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Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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