Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa D´Oliveira CBT representado por Ernesto
Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa D´Oliveira CBT representado por Ernesto Oliveira Arias, mediante el escrito que cursa en fs. 137 a 139, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz mediante el Auto de Vista 151/2017 de fecha 23 de mayo, obrante de fs. 152 a 153 vta., CONFIRMÓ totalmente la sentencia antes mencionada, argumentando que la prueba de descargo presentada por el recurrente, fue objetada por el actor, situación que dio lugar a la emisión del auto de fs. 119 que dispuso rechazar el ofrecimiento probatorio del demandado, extremo que no importa la parcialización del juez con la parte actora, más aún cuando dicho rechazo no fue impugnado por el demandado, por lo que el reclamo concerniente a la incorrecta valoración de la prueba, falta de motivación e incorrecta interpretación de la ley, no resulta cierta, debido a que el juez con sana critica valoró las pruebas validas, habiendo identificado la normativa aplicable y realizando el nexo de causalidad correspondiente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz,
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa D´Oliveira CBT representado por Ernesto
- CONSIDERANDO II
- 1
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- Respuesta al recurso de casación
- 2
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- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación del contrario
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el autor Víctor Roberto Obando Blanco, en su escrito “LA VALORACION DE
- De estas acepciones podemos inferir que, en nuestro régimen procesal civil vigente, la valoración de
- En cuyo entendido se observa que nuestro ordenamiento jurídico, sigue la doctrina moderna en materia
- Ahora bien el sistema de valoración de prueba legal o tasada, se encuentra vigente a
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Deduciendo de ello que el Código Procesal Civil orienta la labor valorativa de los juzgadores,
- III.2. Sobre la resolución de contratos por sobrevenida imposibilidad en el cumplimiento de la prestación
- En ese orden de ideas, sobre el incumplimiento involuntario por sobrevenida imposibilidad de la prestación,
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en su
- III.4. Sobre el principio de trascendencia
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese contexto jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Sobre este particular, conforme se tiene expuesto en el punto III
- En ese marco se tiene que el Tribunal de alzada, ha momento de emitir el
- Ahora bien, de la compulsa de antecedentes en relación a los fundamentos que fueron sustento
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
