Auto Supremo AS/0570/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2018

Fecha: 28-Jun-2018

III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales

Al respecto el Auto Supremo Nº 61/2010 de 30 de marzo, refiere: “La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la prestación, se da cuando por un hecho imprevisible e inevitable, no imputable al contratante deudor, la prestación debida se torna imposible, lo que constituye una causal de liberación para el deudor, quien no podrá pedir la contraprestación de la otra parte y deberá restituir lo que hubiera recibido. La imposibilidad puede ser total o parcial, en la primera, la obligación no puede ser cumplida, en cambio es parcial cuando el deudor a pesar del hecho imprevisible e inevitable, está en condiciones de cumplir en parte la obligación contraída, lo cual autoriza al acreedor a optar entre elegir tal cumplimiento parcial, o tener por resuelto el contrato…”
Esta forma de resolución se encuentra reglada por los artículos 577, 578 del Código Sustantivo Civil, y le son aplicables las disposiciones previstas por los art. 379 al 383 del mismo cuerpo normativo, relativos a la imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor, prevista como una de las formas para la extinción de las obligaciones, de lo que se infiere que el deudor que no pueda cumplir con una obligación por imposibilidad sobreviviente (total o parcial), se encuentra habilitado de activar la acción de resolución de contrato por la imposibilidad sobrevenida en el cumplimiento de la prestación.
III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales