Auto Supremo AS/0572/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía

Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía competencia para atender dicha pretensión porque no ha sido objeto del proceso, sobre el particular conforme al art. 265. I del CPC, el Tribunal de alzada se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron recurridos de apelación, de tal manera sé tiene que el Juez A quo, ha resuelto la pretensión sostenida por la demandante respecto a la reivindicación, por cuanto de obrados no se advierte que se haya opuesto otra pretensión por la actora ni por la parte demandada, más cuando la que se formuló en la vía reconvencional respecto a la usucapión decenal, fue declarada por desistida en la audiencia preliminar, según previene el art. 365.III del CPC, por lo que no tiene asidero el reclamo formulado sobre la falta de pronunciamiento de lo aseverado respecto a la prescripción de la aceptación de la herencia