Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía
Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía competencia para atender dicha pretensión porque no ha sido objeto del proceso, sobre el particular conforme al art. 265. I del CPC, el Tribunal de alzada se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron recurridos de apelación, de tal manera sé tiene que el Juez A quo, ha resuelto la pretensión sostenida por la demandante respecto a la reivindicación, por cuanto de obrados no se advierte que se haya opuesto otra pretensión por la actora ni por la parte demandada, más cuando la que se formuló en la vía reconvencional respecto a la usucapión decenal, fue declarada por desistida en la audiencia preliminar, según previene el art. 365.III del CPC, por lo que no tiene asidero el reclamo formulado sobre la falta de pronunciamiento de lo aseverado respecto a la prescripción de la aceptación de la herencia
- Partes: Luz Valeria Alcázar Núñez c/ Martha Zulman Núñez Galarza y otro
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma
- 2
- 3
- 4
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial cursante de fs
- En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es
- En lo referente a la vulneración del art
- Al respecto, afirma se ha cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la
- Sobre la nulidad de obrados, alegada porque supuestamente el proceso se ha llevado sin la
- III.1. De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa
- Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio
- En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
