En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa
En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa de fs. 2 a 3 de obrados, correspondiente a la declaratoria de herederos seguido por la demandante sobre el acervo hereditario de su causante – progenitor; referida por la demandada al momento de responder la demanda en su memorial de fs. 69 a 71, de la revisión del contenido de la Sentencia Nº 189/2016 de fecha 17 de octubre, cursante de fs. 102 a 104 de obrados, se puede advertir que la prueba adjunta al legajo judicial ha sido examinada por el juez de instancia en cumplimiento de su rol tal como refiere la doctrina aplicable III.3, habiendo señalado: “en cuanto al diligenciamiento de la prueba documental se tuvo presente la presentada por la parte demandante de fs. 1 a 6, correspondiente al testimonio de declaratoria de herederos seguido por Luz Valeria Alcázar Núñez…”, por su lado, el Tribunal de apelación ha señalado que no ha existido errónea valoración, pues la demandante ha acreditado y justificado su derecho propietario con la documental cursante de fs. 1 al 29, en consecuencia resulta infundado lo reclamado sobre el particular
- Partes: Luz Valeria Alcázar Núñez c/ Martha Zulman Núñez Galarza y otro
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma
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- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial cursante de fs
- En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es
- En lo referente a la vulneración del art
- Al respecto, afirma se ha cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la
- Sobre la nulidad de obrados, alegada porque supuestamente el proceso se ha llevado sin la
- III.1. De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa
- Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio
- En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
