En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso
En la primera parte del reclamo se hace mención a la audiencia preliminar y la omisión de la fijación del objeto del proceso, sobre dicho acto procesal el recurso de apelación indica que no ha existido señalamiento legal ni notificación oportuna para su verificativo, habiéndose pronunciado el Tribunal de alzada sobre la improcedencia del reclamo, por cuanto no es evidente que la demandada no hubiera sido notificada para dicha audiencia y en cuanto al justificativo de su inasistencia, señala que correspondía hacerlo de una anterior audiencia; sin embargo, en ningún momento la apelación observa la “fijación definitiva del objeto del proceso” en la audiencia preliminar, por lo que el Auto de Vista tampoco se ha pronunciado sobre el punto. Ahora bien, similar suceso acontece en el caso de “la nulidad de obrados por falta de citación al codemandado Carmelo Baquero Nuñez”, al haberse introducido recién dicho reclamo en el recurso de casación.
En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso de apelación de la recurrente, de consiguiente al no haber emitido el Tribunal de Alzada criterio alguno al respecto, este Tribunal no puede resolver en “per saltum” (pasar por alto) conforme la doctrina aplicable III.2; es decir, sin que exista pronunciamiento expreso por parte del Ad quem, lo que hace desacertado su reclamo
En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso de apelación de la recurrente, de consiguiente al no haber emitido el Tribunal de Alzada criterio alguno al respecto, este Tribunal no puede resolver en “per saltum” (pasar por alto) conforme la doctrina aplicable III.2; es decir, sin que exista pronunciamiento expreso por parte del Ad quem, lo que hace desacertado su reclamo
- Partes: Luz Valeria Alcázar Núñez c/ Martha Zulman Núñez Galarza y otro
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma
- 2
- 3
- 4
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial cursante de fs
- En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es
- En lo referente a la vulneración del art
- Al respecto, afirma se ha cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la
- Sobre la nulidad de obrados, alegada porque supuestamente el proceso se ha llevado sin la
- III.1. De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa
- Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio
- En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
