Auto Supremo AS/0572/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso

En la primera parte del reclamo se hace mención a la audiencia preliminar y la omisión de la fijación del objeto del proceso, sobre dicho acto procesal el recurso de apelación indica que no ha existido señalamiento legal ni notificación oportuna para su verificativo, habiéndose pronunciado el Tribunal de alzada sobre la improcedencia del reclamo, por cuanto no es evidente que la demandada no hubiera sido notificada para dicha audiencia y en cuanto al justificativo de su inasistencia, señala que correspondía hacerlo de una anterior audiencia; sin embargo, en ningún momento la apelación observa la “fijación definitiva del objeto del proceso” en la audiencia preliminar, por lo que el Auto de Vista tampoco se ha pronunciado sobre el punto. Ahora bien, similar suceso acontece en el caso de “la nulidad de obrados por falta de citación al codemandado Carmelo Baquero Nuñez”, al haberse introducido recién dicho reclamo en el recurso de casación.
En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso de apelación de la recurrente, de consiguiente al no haber emitido el Tribunal de Alzada criterio alguno al respecto, este Tribunal no puede resolver en “per saltum” (pasar por alto) conforme la doctrina aplicable III.2; es decir, sin que exista pronunciamiento expreso por parte del Ad quem, lo que hace desacertado su reclamo