III.3. Sobre la valoración de la prueba
El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
III.3. Sobre la valoración de la prueba
III.3. Sobre la valoración de la prueba
- Partes: Luz Valeria Alcázar Núñez c/ Martha Zulman Núñez Galarza y otro
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma
- 2
- 3
- 4
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial cursante de fs
- En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es
- En lo referente a la vulneración del art
- Al respecto, afirma se ha cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la
- Sobre la nulidad de obrados, alegada porque supuestamente el proceso se ha llevado sin la
- III.1. De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa
- Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio
- En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
