En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma que se pasa a analizar:
CONOSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- La recurrente acusa que los miembros del Tribunal de apelación no han valorado la existencia de la prescripción para la aceptación de la herencia y además que existe una inadecuada apreciación de la prueba
CONOSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- La recurrente acusa que los miembros del Tribunal de apelación no han valorado la existencia de la prescripción para la aceptación de la herencia y además que existe una inadecuada apreciación de la prueba
- Partes: Luz Valeria Alcázar Núñez c/ Martha Zulman Núñez Galarza y otro
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma
- 2
- 3
- 4
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial cursante de fs
- En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es
- En lo referente a la vulneración del art
- Al respecto, afirma se ha cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la
- Sobre la nulidad de obrados, alegada porque supuestamente el proceso se ha llevado sin la
- III.1. De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa
- Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio
- En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
