En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es
En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es aceptar y otra es reproducirlos, pues tuvieron la prerrogativa legal de hacerlo pero jamás asistieron a las innumerables audiencias señaladas por el juez de origen, respecto a su pretensión de usucapión jamás respaldaron con documentación legalmente sustentada, -agrega- con relación a la inspección ocular cursa a fs. 72, constancia de las actuaciones realizadas, el 29 de agosto de 2008 por el Juez de Instrucción en materia Civil y Familiar de Riberalta, donde se pudo apreciar que no hubo oposición ni ocupación a momento de la posesión real de su bien inmueble
- Partes: Luz Valeria Alcázar Núñez c/ Martha Zulman Núñez Galarza y otro
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma
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- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial cursante de fs
- En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es
- En lo referente a la vulneración del art
- Al respecto, afirma se ha cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la
- Sobre la nulidad de obrados, alegada porque supuestamente el proceso se ha llevado sin la
- III.1. De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa
- Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio
- En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
