Auto Supremo AS/0572/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2018

Fecha: 28-Jun-2018

En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es

En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es aceptar y otra es reproducirlos, pues tuvieron la prerrogativa legal de hacerlo pero jamás asistieron a las innumerables audiencias señaladas por el juez de origen, respecto a su pretensión de usucapión jamás respaldaron con documentación legalmente sustentada, -agrega- con relación a la inspección ocular cursa a fs. 72, constancia de las actuaciones realizadas, el 29 de agosto de 2008 por el Juez de Instrucción en materia Civil y Familiar de Riberalta, donde se pudo apreciar que no hubo oposición ni ocupación a momento de la posesión real de su bien inmueble