Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio
Sobre el punto 4.- La recurrente ha manifestado que se ha violado del art. 1453.I del CC, acusado por cuanto la acción de reivindicación exige tres presupuestos como el derecho de propiedad, la posesión y haber perdido ilegalmente la posesión –requisito indispensable- que no fueron acreditados por la demandante.
Al respecto, corresponde señalar que según lo desarrollado en la doctrina aplicable III.1, en cuanto a que se debería probar haber estado en posesión de un inmueble, como requisito de procedencia, se debe hace notar que actualmente, la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente, no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil", y en el caso de autos la parte demandante ha acreditado que tenía la posesión civil emergente de su derecho propietario acreditado según testimonio Nº 0117/2007 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, así como del folio real que cursa a fs. 29; y la documentación relativa cursante de fs. 15 a 28 de obrados, razón por la que no resulta determinante acreditar que la actora habría o no estado en posesión del inmueble en cuestión, deviniendo en infundado lo acusado en este punto.
Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio de concentración; al respecto la recurrente ha reclamado que no se han cumplido los requisitos formales establecidos por el art. 366 del CPC, en la audiencia preliminar y lo peor es que no se fijó el objeto del proceso; asimismo, que la demanda seguida tanto en contra de su persona como de Carmelo Baquero Núñez, se ha tramitado sin la participación del mencionado Carmelo Baquero Núñez, quien nunca fue citado ni notificado con ninguna actuación procesal lo cual acarrea la nulidad de obrados, más cuando el apersonamiento realizado a su nombre no fue admitido por el juez
Al respecto, corresponde señalar que según lo desarrollado en la doctrina aplicable III.1, en cuanto a que se debería probar haber estado en posesión de un inmueble, como requisito de procedencia, se debe hace notar que actualmente, la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente, no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil", y en el caso de autos la parte demandante ha acreditado que tenía la posesión civil emergente de su derecho propietario acreditado según testimonio Nº 0117/2007 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, así como del folio real que cursa a fs. 29; y la documentación relativa cursante de fs. 15 a 28 de obrados, razón por la que no resulta determinante acreditar que la actora habría o no estado en posesión del inmueble en cuestión, deviniendo en infundado lo acusado en este punto.
Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio de concentración; al respecto la recurrente ha reclamado que no se han cumplido los requisitos formales establecidos por el art. 366 del CPC, en la audiencia preliminar y lo peor es que no se fijó el objeto del proceso; asimismo, que la demanda seguida tanto en contra de su persona como de Carmelo Baquero Núñez, se ha tramitado sin la participación del mencionado Carmelo Baquero Núñez, quien nunca fue citado ni notificado con ninguna actuación procesal lo cual acarrea la nulidad de obrados, más cuando el apersonamiento realizado a su nombre no fue admitido por el juez
- Partes: Luz Valeria Alcázar Núñez c/ Martha Zulman Núñez Galarza y otro
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma
- 2
- 3
- 4
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial cursante de fs
- En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es
- En lo referente a la vulneración del art
- Al respecto, afirma se ha cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la
- Sobre la nulidad de obrados, alegada porque supuestamente el proceso se ha llevado sin la
- III.1. De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa
- Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio
- En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
