Auto Supremo AS/0572/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio

Sobre el punto 4.- La recurrente ha manifestado que se ha violado del art. 1453.I del CC, acusado por cuanto la acción de reivindicación exige tres presupuestos como el derecho de propiedad, la posesión y haber perdido ilegalmente la posesión –requisito indispensable- que no fueron acreditados por la demandante.
Al respecto, corresponde señalar que según lo desarrollado en la doctrina aplicable III.1, en cuanto a que se debería probar haber estado en posesión de un inmueble, como requisito de procedencia, se debe hace notar que actualmente, la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente, no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil", y en el caso de autos la parte demandante ha acreditado que tenía la posesión civil emergente de su derecho propietario acreditado según testimonio Nº 0117/2007 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, así como del folio real que cursa a fs. 29; y la documentación relativa cursante de fs. 15 a 28 de obrados, razón por la que no resulta determinante acreditar que la actora habría o no estado en posesión del inmueble en cuestión, deviniendo en infundado lo acusado en este punto.
Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio de concentración; al respecto la recurrente ha reclamado que no se han cumplido los requisitos formales establecidos por el art. 366 del CPC, en la audiencia preliminar y lo peor es que no se fijó el objeto del proceso; asimismo, que la demanda seguida tanto en contra de su persona como de Carmelo Baquero Núñez, se ha tramitado sin la participación del mencionado Carmelo Baquero Núñez, quien nunca fue citado ni notificado con ninguna actuación procesal lo cual acarrea la nulidad de obrados, más cuando el apersonamiento realizado a su nombre no fue admitido por el juez