CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 143, interpuesto por Martha Zulman Núñez Galarza contra el Auto de Vista Nº 076/2017 de fecha de 31 de marzo, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de reivindicación y otros seguido por Luz Valeria Alcázar Núñez contra la recurrente y otro, la respuesta cursante de fs. 147 a 148, la concesión del recurso de fs. 150, el Auto de admisión cursante de fs. 155 a 155 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil, Comercial y Familia Nº 3 de Riberalta – Beni, mediante Sentencia Nº 189/2016 de fecha 17 de octubre, cursante de fs. 102 a 104, declaró: PROBADA la demanda, e IMPROBADA Y POR DESISTIDA LA ACCION RECONVENCIONAL, con costas.
Deducida la apelación por la parte demandada Martha Zulman Núñez Galarza, y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 076/2017 de fecha 31 de marzo, falla confirmando la Sentencia apelada, con costas, bajo el fundamento de que la demandada no hubiera asistido a la audiencia preliminar de fecha 17 de octubre de 2016, presentando como justificativo su delicado estado de salud, tal cual se advierte del informe médico adjunto, cuando correspondía que dicho justificativo se haga en la primera audiencia de 24 de agosto de 2016 a la que tampoco asistió, por lo que corresponde aplicar el art. 365.III del CPC; asimismo, que la pretensión en cuestión es la entrega del inmueble por lo que cualquier otra esta fuera de su competencia; por otro lado, señala que no es evidente que exista una mala valoración de la prueba, pues la demandante para la procedencia de su acción conforme previene el art. 1453 del CC, ha acreditado su derecho propietario
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil, Comercial y Familia Nº 3 de Riberalta – Beni, mediante Sentencia Nº 189/2016 de fecha 17 de octubre, cursante de fs. 102 a 104, declaró: PROBADA la demanda, e IMPROBADA Y POR DESISTIDA LA ACCION RECONVENCIONAL, con costas.
Deducida la apelación por la parte demandada Martha Zulman Núñez Galarza, y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 076/2017 de fecha 31 de marzo, falla confirmando la Sentencia apelada, con costas, bajo el fundamento de que la demandada no hubiera asistido a la audiencia preliminar de fecha 17 de octubre de 2016, presentando como justificativo su delicado estado de salud, tal cual se advierte del informe médico adjunto, cuando correspondía que dicho justificativo se haga en la primera audiencia de 24 de agosto de 2016 a la que tampoco asistió, por lo que corresponde aplicar el art. 365.III del CPC; asimismo, que la pretensión en cuestión es la entrega del inmueble por lo que cualquier otra esta fuera de su competencia; por otro lado, señala que no es evidente que exista una mala valoración de la prueba, pues la demandante para la procedencia de su acción conforme previene el art. 1453 del CC, ha acreditado su derecho propietario
- Partes: Luz Valeria Alcázar Núñez c/ Martha Zulman Núñez Galarza y otro
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, misma
- 2
- 3
- 4
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- La demandante por memorial cursante de fs
- En cuanto a la valoración de la prueba de descargo, manifiesta que una cosa es
- En lo referente a la vulneración del art
- Al respecto, afirma se ha cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la
- Sobre la nulidad de obrados, alegada porque supuestamente el proceso se ha llevado sin la
- III.1. De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado ha remarcado que no tenía
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba literal que cursa
- Los puntos 3ro y 5to serán objeto de análisis en conjunto a mérito del principio
- En dichas circunstancias, cabe referir que estas denuncias al no haber sido parte del recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
