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4.Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al dar valor probatorio pleno a los documentos de cursante de fs. 422 a 428, de fs. 430 a 430, fs. 435 vta., de fs. 436 a 444, Escritura Pública cursante de fs. 445 a 447 y testimonio de compra venta de fs. 448 a 450, documentación con la que la A quo dio por probado que los demandados son propietarios de una superficie de 16 HAS con 9951 mts.2, aspecto que no fue demostrado toda vez que ese punto tendría que haber sido demostrado mediante peritaje el mismo que fue rechazado por ser presentado de forma extemporánea, y al no contar con planos aprobados no acreditó que se trate del mismo inmueble o de la misma fracción objeto de la usucapión ya que los demandados apenas tienen inscrito en catastro urbano 6.000 mts.2
5.La aplicación indebida de los arts. 1502, 1503 y 1505 del Código Civil por parte del Tribunal de alzada toda vez que los efectos jurídicos de esos artículos no pueden afectar a todos los codemandados, porque solo Julio Baldiviezo suscribió el documento de arrendamiento en consecuencia no genera efectos jurídicos en relación a los otros codemandados
5.La aplicación indebida de los arts. 1502, 1503 y 1505 del Código Civil por parte del Tribunal de alzada toda vez que los efectos jurídicos de esos artículos no pueden afectar a todos los codemandados, porque solo Julio Baldiviezo suscribió el documento de arrendamiento en consecuencia no genera efectos jurídicos en relación a los otros codemandados
- Partes: Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Roberto Angel Baldiviezo
- Distrito: Tarija
- El Juez de 3º de Partido en lo Civil del Departamento de Tarija, emitió la
- Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo
- De conformidad al certificado de propiedad de fs
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.3. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Que con relación a la interpretación de los contratos el Auto Supremo Nro
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs
- Al respecto de la revisión de obrados se establece que con las pruebas enunciadas mismas
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- Sobre el particular y de los antecedentes del proceso se tiene que Julio Baldiviezo suscribió
- Al respecto debemos señalar que conforme como se orientó en el punto III
- Al respecto cabe evidenciar que el contrato surte efectos desde su suscripción, por ser una
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- De la revisión del documento de fs
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión del recurrente, por
- De esos fundamentos se advierte, que la pretensión de la demanda reconvencional tiene por fin
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que el demandante reconvencional
- IV
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
