Auto Supremo AS/0585/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2018

Fecha: 28-Jun-2018

5

4.Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al dar valor probatorio pleno a los documentos de cursante de fs. 422 a 428, de fs. 430 a 430, fs. 435 vta., de fs. 436 a 444, Escritura Pública cursante de fs. 445 a 447 y testimonio de compra venta de fs. 448 a 450, documentación con la que la A quo dio por probado que los demandados son propietarios de una superficie de 16 HAS con 9951 mts.2, aspecto que no fue demostrado toda vez que ese punto tendría que haber sido demostrado mediante peritaje el mismo que fue rechazado por ser presentado de forma extemporánea, y al no contar con planos aprobados no acreditó que se trate del mismo inmueble o de la misma fracción objeto de la usucapión ya que los demandados apenas tienen inscrito en catastro urbano 6.000 mts.2
5.La aplicación indebida de los arts. 1502, 1503 y 1505 del Código Civil por parte del Tribunal de alzada toda vez que los efectos jurídicos de esos artículos no pueden afectar a todos los codemandados, porque solo Julio Baldiviezo suscribió el documento de arrendamiento en consecuencia no genera efectos jurídicos en relación a los otros codemandados